COMUNICADO DE PRENSA
#028 – 30-10-2018
Oficina Asesora de Comunicaciones Personería Municipal de Pereira
Calle 25 # 7 – 48, Unidad Administrativa El Lago Piso 4
Cel. 316 339 5856 – comunicaciones@personeriapereira.gov.co
www.personeriapereira.gov.co
2- Denunciar: Los hechos de violencias son investigados y el agresor será
juzgado y sancionado penalmente, cuando concurran las pruebas que
demuestren la ocurrencia del hecho. Los hechos de violencia de género,
pueden denunciarse, ya sea directamente o mediante denuncia realizada
por cualquier persona o por la víctima. No existe conciliación y si se formula
una denuncia no hay posibilidad de retirarla. Usted puede acudir a cualquiera
de las siguientes entidades:
Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional o Policía Judicial – SIJIN,
Estaciones de Policía, Comando de Atención Inmediata – CAI, Comisarías de
Familia.
3- Puede solicitar a la autoridad competente que ordene medidas específicas
e inmediatas para poner fin a las violencias, proteger la vida e integridad
personal, asistir a sus hijos e hijas y evitar que los hechos violentos se
repitan. Igualmente, tiene derecho a acceder a mecanismos de protección
para la víctima, sus hijos e hijas y las autoridades respectivas tienen la
obligación de otorgarlas de acuerdo con la situación particular. Para éste fin
puede acudir a la Comisaría De Familia . Cuando los hechos sean conocidos
por la Fiscalía y se trate de formas de violencias que ocurran en espacios
distintos al familiar, las medidas podrán ser solicitadas por esta entidad o por
la mujer víctima ante un juez de control de garantías.
4- Atención prioritaria en salud: Las I.P.S., debe brindar atención prioritaria
e idónea para restablecer los derechos de las víctimas en los aspectos
clínicos, sicológicos y las remisiones para valoraciones por parte del Instituto
de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Cuando acuda a cualquiera de estas entidades y en todo tipo de
procedimientos (administrativo, judicial y de salud), recuerde que usted
tiene derecho a:
Una atención integral, oportuna, especializada y de calidad.
Un trato humano, respetuoso y digno
Decidir voluntariamente si quiere ser confrontada con el agresor. Esto
incluye el derecho a manifestar la intención de no conciliar y la posibilidad de
solicitar que no se exija su participación en ningún procedimiento o diligencia
ante cualquiera de las entidades en las cuales esté presente el agresor.
La reserva de la intimidad y de los datos personales y los de sus familiares.
Expresar todas las opiniones, necesidades y temores.
Que le comuniquen todas las decisiones que puedan afectar sus derechos.
Ser asistida gratuitamente por un traductor, traductora o intérprete en caso
de no conocer el idioma o tener alguna dificultad para percibir el lenguaje.
Dar consentimiento informado para los exámenes médicos legales y escoger
el sexo del médico para la práctica de pruebas.
Obtener información frente a los derechos sexuales y reproductivos, incluida
la interrupción voluntaria del embarazo -IVE- (en las tres circunstancias
definidas por la Corte Constitucional en la Sentencia C–355 de 2006), el
examen y tratamiento para la prevención de enfermedades de transmisión
sexual -incluido el VIH/SIDA- y suministro de la anticoncepción de
emergencia.
Ser informada sobre la posibilidad de acceder a indemnización por los
perjuicios ocasionados.
Para finalizar la Personería de Pereira, comunica que radicará las respectivas
denuncias con relación a las autoridades adscritas a las entidades que
presuntamente no atendieron en forma oportuna a las víctimas de violencia
intrafamiliar y reitera su compromiso irrestricto 24 horas para acompañar
este tipo de situaciones.