



ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS.-
POR : LUIS ALBERTO FIGUEROA (Lualfi ), TARJETA PROFESIONAL 0222 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Créase el Colegio Nacional de Comunicadores Sociales Periodistas con domicilio en Bogotá D.C. como una organización de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, integrado voluntariamente por Comunicadores Sociales Periodistas, cuya estructura interna y funcionamiento serán democráticamente elegidos, en cumplimiento al artículo 26 de la Constitución Nacional. Esta ley regula el ejercicio del periodismo como profesión, lo cual protege los derechos a clausula de conciencia para que se respeten sus convicciones religiosas, ideológicas, políticas y culturales en cuya virtud podrán: Negarse o realizar actividades informativas contrarias a los principios profesionales del periodista, sus covicciones personales en cuestiones de su pensamiento, sin que pueda sufrir ningún tipo de perjuicio por su negativa justificada. ningún comunicador social Periodista puede ser obligado a que sus trabajos se presenten identificados con su nombre cara o voz como autor cuando ellos hubieren sido modificados sin su consentimiento. Terminar la relación jurídica que los unan a los medios de comunicación o empresa cuando se produzca un cambio sustancial en el carácter de orientación del medio, si esté supone una situación que atente a su honor o incompatibilidad de sus convicciones morales o cuando se hubiere infringido reiteradamente el derecho que le confiere la presente ley. El ejercicio de esta facultad dará lugar a la indemnización que en cada caso establecen las normas laborales.


