

«Resulta absolutamente inadmisible que en la sentencia se invoque el supuesto riesgo de fuga al exterior del expresidente Uribe como una justificación para la privación de la libertad», aseguran el comunicado.
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La decisión ordena la privación de la libertad personal, inmediata, del señor expresidente Álvaro Uribe Vélez.
Domingo 3 de Agosto de 2025.
Tras el fallo de primera instancia que condenó al expresidente Álvaro Uribe a doce años de prisión, que podrá cumplir en su domicilio, 38 consagrados juristas y exmagistrados firmaron un comunicado donde señalan que “no existe justificación” a esta decisión de la juez Sandra Heredia.
De acuerdo con lo escrito por los juristas expresan además profunda preocupación y desconcierto frente a la reciente decisión adoptada por la Juez 44 Penal del Circuito de Bogotá.
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«La decisión ordena la privación de la libertad personal, inmediata, del señor expresidente Álvaro Uribe Vélez, sin que se encuentre en firme la sentencia, contraviniendo de esta forma los estándares de derechos humanos establecidos en los tratados internacionales y en la Constitución«.
Recuerdan que «la privación de la libertad personal, antes de la ejecutoria de la sentencia, es una medida de carácter excepcional que, conforme al ordenamiento jurídico, solo debe adoptarse cuando se persigue un fin legítimo, como son los siguientes: asegurar la comparecencia del acusado en el proceso penal; evitar la fuga; o impedir que el acusado interfiera u obstruya la justicia. De acuerdo con estos parámetros, no existen en derecho motivos legítimos que justifiquen la privación de libertad del señor expresidente Uribe».
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«En primer lugar, es imprescindible recordar que en un Estado democrático de derecho la regla general es la libertad personal, y la excepción es la prisión preventiva. Esta última medida atenta contra el principio de la presunción de inocencia, principio fundamental del sistema procesal penal. Según la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional, la detención preventiva debe ser una medida excepcional que solo se justifique cuando no sea posible aplicar otras alternativas menos gravosas, y debe contar con una motivación sólida que acredite su necesidad. De la lectura de la sentencia, no es posible vislumbrar motivos que acrediten alguna de las condiciones que permitirían aplicar la medida de forma legítima», explican.
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Agregan que resulta particularmente incomprensible «que en la sentencia se haya fundamentado la decisión en la existencia de «actos dilatorios» ‘por parte de la defensa, -que sataniza expresamente la interposición de recursos procesales- sin ofrecer ningún análisis jurídico que demuestre cómo los recursos consagrados por el derecho procesal pueden poner en riesgo el desarrollo del proceso o la administración de justicia«.
«El ejercicio pleno del derecho de defensa es una garantía procesal que no puede ser interpretada como una estrategia dilatoria que justifique la detención preventiva. Es un derecho consagrado en la Constitución y en los tratados internacionales, y no puede ser limitado por el mero hecho de que la defensa ejerza sus facultades en la búsqueda de una resolución justa y equitativa del proceso», afirman los expertos.
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Luego califican de inadmisible que «en la sentencia se invoque el supuesto riesgo de fuga al exterior del expresidente Uribe como una justificación para la privación de la libertad, cuando se ha demostrado de manera fehaciente que el acusado concurrió sin falta a todas lasaudiencias judiciales en als que fue solicitado durante el trámite del proceso».
Y puntualizan que «es evidente que la medida adoptada no responde a razones estrictamente jurídicas. Muy por el contrario, esta decisión indica la politización del juicio«.
«El Estado democrático de Derecho acusa una mortal amenaza si se permite que la justicia sea utilizada con fines ruines como, por ejemplo, servir de instrumento de persecusión polítiica», finalizan.
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Entre los firmantes se encuentran: Amir Nayi Abushihab Collazos, José Vicente Ángel, Jorge Luis Baroni, Enrique Berrío Mendoza, Hilda Caballero, Germán Calderón España, Javier Cortázar, María Cristina Cuellar, Luis Gabriel Chávez, Orieta Daza, Ángela Echeverri Arcila , José Alfredo Escobar Araújo, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio Fajardo.


