POR COVID-19 EN LO QUE VA ENERO DE 2022
POR : LUIS ALBERTO FIGUEROA
T.P., 0222 DEL MEN COLOMBIA
FUENTE : EL DIARIO
DESPUÉS DE VARIAS SEMANAS CON CERO VÍCTIMAS POR CUENTA DE LA PANDEMIA, EN LO QUE VA CORRIDO DEL MES DE ENERO EN RISARALDA 57 PERSONAS POR CUENTA DEL COVID-19.
EL 31 DE DICIEMBRE RISARALDA DERRÓ EL TOTAL CON 2.304 VÍCTIMAS DEL VIRUS, CIFRA QUE AYER SE ELEVÓ A 2.361.
LA TRAQNQUILIDAD EN CUANTO A PÉRIDAS FATALES POR EL CORONAVIRUS SE ROMPIÓ EL PRIMERO DE ENERO AL REPORTATRSE 8 MUERTES, MIENTRAS QUE EL PASADO SÁBADO FUERON 14, UNA PREOCUPANTE CIFRA QUE NO SE REGISTRABA DESDE HACE VARIAS SEMANAS.
ASÍ MISMO HAN SEGUIDO EN AUMENTO LOS CASOS ACTIVOS DE COVID -19 QUE AYER LLEGARON A 11.522, DE LOS CUALES 11.360 ESTÁN SIENDO ATENDIDOS EN CASA, 112 EN HOPITALIZACIÓN GENERAL Y 50 EN CAMAS USI, CON UNA OCPACIÓN GENERAL DEL 65%.
AYER LA TASA DE POSITIVIDAD LLEGÓ AL 34 % AL REPORTARSE 1.239 MUESTRAS Y 417 NUEVOS CONTAGIOS PARA UN HISTÓRICO DE 103.208 Y LOS RECUPERADOS FUERON 198 PARA UN CONSOLIADO DE 88.956.
Más Noticias 8 agosto, 2025 POR EL ESCRITOR, RUBÉN DARÍO FRANCO NARVAEZ COLUMNISTA INERNACIONAL, PRESIDENTE COMUNICADORES SOCIALES PERIODISTAS RISARALDA PRI. FUE EN ESPERANTINA BRASIL DONDE NACIÓ QUE EL 28% DE LAS MUERES ERAN INCAPACES DE LLEGAR AL ORGASMO. 5 enero, 2021 COLUMNA DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE RISARALDA (Pri), RUBEN DARIO FRANCO NARVAEZ, COMUNICADOR SOCIAL PERIODISTA, POETA, ESCRITOR, COLUMNISTA, INVESTIGADOR, HISTORIADOR 31 julio, 2021 Avanzan los mantenimientos viales en zona rural de Dosquebradas. 26 mayo, 2021 Superintendencia de Industria y Comercio ordena a empresa WhatsApp proteger datos de los 39 millones de usuarios en Colombia• El organismo de control exigió a la firma implementar las medidas que van en línea con el estándar colombiano en materia de Habeas Data y debido tratamiento de datos personales. Bogotá, 26 de mayo de 2021 La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, emitió una orden de obligatorio cumplimiento a la empresa WhatsApp LLC para que implemente medidas acordes con el estándar colombiano en materia de Habeas Data y debido tratamiento de datos personales. La decisión se tomó a través de la Resolución 29826 de mayo de 2021, luego de determinar que la Política de Tratamiento de la Información (PTI) de WhatsApp LLC incumple en un 57,89% los requisitos que exige la regulación colombiana. Adicionalmente, se estableció que dicha empresa tampoco cumple con el 75% de los requerimientos establecidos en el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. La Superintendencia de Industria y Comercio informó que esta empresa recolecta y trata datos personales de por lo menos 39 millones de usuarios activos mensualmente en Colombia. Además, utiliza “cookies” para recolectar o tratar Datos personales en territorio nacional, por lo que la Ley 1581 de 2012 es aplicable a WhatsApp LLC, dado que la firma acopia o captura datos personales a través de una herramienta que se instalan en dispositivos móviles y computadores ubicados en Colombia. De manera específica, la SIC ordenó a WhatsApp LLC: • Crear una Política de Tratamiento de Información (PTI) que cumpla todos los requisitos que exige la regulación colombiana. Dicha PTI debe ser puesta en conocimiento de los Titulares de los Datos domiciliados o residentes en el territorio colombiano.• Implementar un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para que, al momento de solicitar la Autorización de las personas les informen en idioma castellano, de manera clara, sencilla y expresa todo lo que ordena el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.• WhatsApp LLC deberá conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en dicho artículo y, cuando el titular del dato lo solicite, entregarle copia de ésta.• Registrar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto de los datos que recolectan o tratan en el territorio de la República de Colombia, sobre personas residentes o domiciliadas en este país. Adicionalmente, exhortó a WhatsApp LLC para que informe a la Superindustria una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones o notificaciones de actos administrativos. ‘Lo anterior es muy importante para contar con un canal de comunicación expedito con miras a atender de forma inmediata aquellos requerimientos o decisiones que involucran la protección de los derechos humanos de millones de personas usuarias de los servicios de WhatsApp LLC’, indicó la Superintendencia. El incumplimiento de estas órdenes acarrea investigaciones administrativas sancionatorias que pueden generar multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes o la eventual suspensión de actividades de WhatsApp LLC en Colombia. Contra la decisión proceden recursos de reposición y apelación.