COLUMNA DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODITAS DE RISARALDA ( Pri), COMUNICADOR SOCIAL, RUBÉN DARÍO FRANCO NARVÁZ, COLUMNISTA, ESCRITOR, POETA Y INVESTIGADOR

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DERECHOS SIN FRONTERASRRubèn Darío Franco Narvàez <rubendariofranconarvaez@gmail.com>Sáb 14/11/2020 3:25Para:

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REPROPONER LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD

118. El mundo existe para todos, porque todos los seres humanos nacemos en esta tierra con la misma dignidad. Las diferencias de color, religión, capacidades, lugar de nacimiento, lugar de residencia y tantas otras no pueden anteponerse o utilizarse para justificar los privilegios de unos sobre los derechos de todos. Por consiguiente, como comunidad estamos conminados a garantizar que cada persona viva con dignidad y tenga oportunidades adecuadas a su desarrollo integral.

119.En los primeros siglos de la fe cristiana, varios sabios desarrollaron un sentido universal en su reflexión sobre el destino común de los bienes creados.91 Esto llevaba a pensar que si alguien no tiene lo suficiente para vivir con dignidad se debe a que otro se lo está quedando. Lo resume san Juan Crisóstomo al decir que «no compartir con los pobres los propios bienes es robarles y quitarles la vida. No son nuestros los bienes que tenemos, sino suyos»;92 o también en palabras de san Gregorio Magno: «Cuando damos a los pobres las cosas indispensables no les damos nuestras cosas, sino que les devolvemos lo que es suyo».93

120. Vuelvo a hacer mías y a proponer a todos unas palabras de san Juan Pablo II cuya contundencia quizás no ha sido advertida: «Dios ha dado la tierra a todo el género humano para que ella sustente a todos sus habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno».94 En esta línea recuerdo que «la tradición cristiana nunca reconoció como absoluto o intocable el derecho a la propiedad privada y subrayó la función social de cualquier forma de propiedad privada».95 El principio del uso común de los bienes creados para todos es el «primer principio de todo el ordenamiento ético-social»,96 es un derecho natural, originario y prioritario.97 Todos los demás derechos sobre los bienes necesarios para la realización integral de las personas, incluidos el de la propiedad privada y cualquier otro, «no deben estorbar, antes al contrario, facilitar su realización», como afirmaba san Pablo VI.98 El derecho a la propiedad privada sólo puede ser considerado como un derecho natural secundario y derivado del principio del destino universal de los bienes creados, y esto tiene consecuencias muy concretas que deben reflejarse en el funcionamiento de la sociedad. Pero sucede con frecuencia que los derechos secundarios se sobreponen a los prioritarios y originarios, dejándolos sin relevancia práctica.

91 Cf. S. BASILIO, Homilia 21. Quod rebus mundanis adhaerendum non sit, 3, 5: PG 31, 545-549; Regulae brevius tractatae, 92: PG 31, 1145-1148; S. PEDRO CRISÓLOGO, Sermo 123: PL 52, 536-540; S. AMBROSIO, De Nabuthe, 27.52: PL 14, 738s; S. AGUSTÍN, In Iohannis Evangelium 6, 25: PL 35, 1436s.

92 De Lazaro Concio 2, 6: PG 48, 992D.

93 Regula pastoralis 3, 21: PL 77, 87.

94 Carta enc. Centesimus annus (1 mayo 1991), 31: AAS 83 (1991), 831.

95 Carta enc. Laudato si’ (24 mayo 2015), 93: AAS 107 (2015), 884.

96 S. JUAN PABLO II, Carta enc. Laborem exercens (14 septiembre 1981), 19: AAS 73 (1981), 626. 97 Cf. CONSEJO PONTIFICIO JUSTICIA Y PAZ, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 172. 98 Carta enc. Populorum progressio (26 marzo 1967), 22: AAS 59 (1967), 268.

Derechos sin fronteras

121. Entonces nadie puede quedar excluido, no importa dónde haya nacido, y menos a causa de los privilegios que otros poseen porque nacieron en lugares con mayores posibilidades. Los límites y las fronteras de los Estados no pueden impedir que esto se cumpla. Así como es inaceptable que alguien tenga menos derechos por ser mujer, es igualmente inaceptable que el lugar de nacimiento o de residencia ya de por sí determine menores posibilidades de vida digna y de desarrollo.

122. El desarrollo no debe orientarse a la acumulación creciente de unos pocos, sino que tiene que asegurar «los derechos humanos, personales y sociales, económicos y políticos, incluidos los derechos de las Naciones y de los pueblos».99 El derecho de algunos a la libertad de empresa o de mercado no puede estar por encima de los derechos de los pueblos, ni de la dignidad de los pobres, ni tampoco del respeto al medio ambiente, puesto que «quien se apropia algo es sólo para administrarlo en bien de todos».100

123. Es verdad que la actividad de los empresarios «es una noble vocación orientada a producir riqueza y a mejorar el mundo para todos».101 Dios nos promueve, espera que desarrollemos las capacidades que nos dio y llenó el universo de potencialidades. En sus designios cada hombre está llamado a promover su propio progreso,102 y esto incluye fomentar las capacidades económicas y tecnológicas para hacer crecer los bienes y aumentar la riqueza. Pero en todo caso estas capacidades de los empresarios, que son un don de Dios, tendrían que orientarse claramente al desarrollo de las demás personas y a la superación de la miseria, especialmente a través de la creación de fuentes de trabajo diversificadas. Siempre, junto al derecho de propiedad privada, está el más importante y anterior principio de la subordinación de toda propiedad privada al destino universal de los bienes de la tierra y, por tanto, el derecho de todos a su uso.103

Derechos de los pueblos

124. La convicción del destino común de los bienes de la tierra hoy requiere que se aplique también a los países, a sus territorios y a sus posibilidades. Si lo miramos no sólo desde la legitimidad de la propiedad privada y de los derechos de los ciudadanos de una determinada nación, sino también desde el primer principio del destino común de los bienes, entonces podemos decir que cada país es asimismo del extranjero, en cuanto los bienes de un territorio no deben ser negados a una persona necesitada que provenga de otro lugar. Porque, como enseñaron los Obispos de los Estados Unidos, hay derechos fundamentales que «preceden a

99 S. JUAN PABLO II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis (30 diciembre 1987), 33: AAS 80 (1988), 557.

100 Carta enc. Laudato si’ (24 mayo 2015), 95: AAS 107 (2015), 885.

101 Ibíd., 129: AAS 107 (2015), 899.

102 Cf. S. PABLO VI, Carta enc. Populorum progressio (26 marzo 1967), 15: AAS 59 (1967), 265; BENEDICTO

XVI, Carta enc. Caritas in veritate (29 junio 2009), 16: AAS 101 (2009), 652.

103 Cf. Carta enc. Laudato si’ (24 mayo 2015), 93: AAS 107 (2015), 884-885; Exhort. ap. Evangelii gaudium

(24 noviembre 2013), 189-190: AAS 105 (2013), 1099-1100.

cualquier sociedad porque manan de la dignidad otorgada a cada persona en cuanto creada por Dios».104

125. Esto supone además otra manera de entender las relaciones y el intercambio entre países. Si toda persona tiene una dignidad inalienable, si todo ser humano es mi hermano o mi hermana, y si en realidad el mundo es de todos, no importa si alguien ha nacido aquí o si vive fuera de los límites del propio país. También mi nación es corresponsable de su desarrollo, aunque pueda cumplir esta responsabilidad de diversas maneras: acogiéndolo de manera generosa cuando lo necesite imperiosamente, promoviéndolo en su propia tierra, no usufructuando ni vaciando de recursos naturales a países enteros propiciando sistemas corruptos que impiden el desarrollo digno de los pueblos. Esto que vale para las naciones se aplica a las distintas regiones de cada país, entre las que suele haber graves inequidades. Pero la incapacidad de reconocer la igual dignidad humana a veces lleva a que las regiones más desarrolladas de algunos países sueñen con liberarse del “lastre” de las regiones más pobres para aumentar todavía más su nivel de consumo.

126. Hablamos de una nueva red en las relaciones internacionales, porque no hay modo de resolver los graves problemas del mundo pensando sólo en formas de ayuda mutua entre individuos o pequeños grupos. Recordemos que «la inequidad no afecta sólo a individuos, sino a países enteros, y obliga a pensar en una ética de las relaciones internacionales».105 Y la justicia exige reconocer y respetar no sólo los derechos individuales, sino también los derechos sociales y los derechos de los pueblos.106 Lo que estamos diciendo implica asegurar

«el derecho fundamental de los pueblos a la subsistencia y al progreso»,107 que a veces se ve fuertemente dificultado por la presión que origina la deuda externa. El pago de la deuda en muchas ocasiones no sólo no favorece el desarrollo, sino que lo limita y lo condiciona fuertemente. Si bien se mantiene el principio de que toda deuda legítimamente adquirida debe ser saldada, el modo de cumplir este deber que muchos países pobres tienen con los países ricos no debe llegar a comprometer su subsistencia y su crecimiento.

127. Sin dudas, se trata de otra lógica. Si no se intenta entrar en esa lógica, mis palabras sonarán a fantasía. Pero si se acepta el gran principio de los derechos que brotan del solo hecho de poseer la inalienable dignidad humana, es posible aceptar el desafío de soñar y pensar en otra humanidad. Es posible anhelar un planeta que asegure tierra, techo y trabajo para todos. Este es el verdadero camino de la paz, y no la estrategia carente de sentido y corta de miras de sembrar temor y desconfianza ante amenazas externas. Porque la paz real y duradera sólo es posible «desde una ética global de solidaridad y cooperación al servicio de un futuro plasmado por la interdependencia y la corresponsabilidad entre toda la familia humana».108

104 CONFERENCIA DE OBISPOS CATÓLICOS DE ESTADOS UNIDOS, Abramos nuestros corazones: El incesante llamado al amor. Carta pastoral contra el racismo (noviembre 2018).

105 Carta enc. Laudato si’ (24 mayo 2015), 51: AAS 107 (2015), 867.

106 Cf. BENEDICTO XVI, Carta enc. Caritas in veritate (29 junio 2009), 6: AAS 101 (2009), 644.

107 S. JUAN PABLO II, Carta enc. Centesimus annus (1 mayo 1991), 35: AAS 83 (1991), 838.

108 Discurso sobre las armas nucleares, Nagasaki – Japón (24 noviembre 2019): L’Osservatore Romano, ed. semanal en lengua española (29 noviembre 2019), p. 11.

 Hoy, sábado 14 de noviembre 2020, concluimos el Capítulo Tercero de la Encíclica Fratelli Tutti, con tres temas importantes: FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD, DERECHOS SIN FRONTERAS y DERECHOS DE LOS PUEBLOS.

El periódico Ciberespacial www.notieje.com, dirigido por el periodista LUIS ALBERTO FIGUEROA le sigue cumpliendo a millones de lectores en los cinco continentes.

MAÑANA, DOMINGO, INICIAREMOS LA PUBLICACIÓN DEL CUATRO CAPÍTULO DE FRATELLI TUTTI