MINTRANSPORTE REGLAMENTA PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE Y SEGURA PARA LOS MUNICIPIOS, DISTRITOS Y ÁRAS METROPOLITANAS

      Comentarios desactivados en MINTRANSPORTE REGLAMENTA PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE Y SEGURA PARA LOS MUNICIPIOS, DISTRITOS Y ÁRAS METROPOLITANAS
Despacho del Ministro de Transporte
 


Planes de Movilidad deberán considerar categorías que respondan a las condiciones de conectividad, accesibilidad y desplazamiento.• Los municipios, distritos y áreas metropolitanas tendrán un plazo máximo de 24 meses para elaborar o ajustar el Plan de Movilidad Sostenible y Segura.• La autoridad encargada de desarrollar el Plan de Movilidad Sostenible y Segura deberá realizar cinco etapas básicas: diagnóstico, formulación, adopción, ejecución y seguimiento y evaluación.Bogotá, 10 de noviembre 2020.  El Ministerio de Transporte, a través de la Resolución 20203040015885, reglamentó los Planes de Movilidad Sostenible y Segura para los municipios, distritos y áreas metropolitanas obligados en adoptar el Plan de Ordenamiento Territorial.
“Bajo el pilar de la equidad, desde el Ministerio de Transporte venimos trabajando con las diferentes autoridades para construir una movilidad incluyente, sostenible y que genere todas las pautas necesarias para contar con un transporte amigable con el medio ambiente”, aseguró la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco.
Los municipios, distritos y áreas metropolitanas que cuenten con una población superior a los 100.000 habitantes, deberán efectuar los Planes de Movilidad teniendo en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’. 
Este documento incluye lineamientos que corresponden a ejecutar y definir la orientación de las políticas de movilidad, a partir de objetivos y metas sostenibles, articulados con los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial, garantizando la formulación y ejecución de estrategias, programas y proyectos con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas y la competitividad de la entidad territorial.
Los Planes de Movilidad Sostenible y Segura deberán considerar categorías que respondan a las condiciones de conectividad, accesibilidad y desplazamiento, dando así prelación a los medios de transporte no motorizados, a la movilidad activa (peatón y bicicleta) y al transporte público con tecnología de baja o cero emisiones.
Así mismo, es indispensable considerar aspectos como el modelo de ordenamiento territorial definido en el Plan de Ordenamiento Territorial de cada ente territorial, la disponibilidad de recursos, las determinantes ambientales y la posibilidad de implementar un sistema inteligente local para infraestructura, el tránsito y el transporte.
Cada autoridad encargada de proyectar y desarrollar el Plan de Movilidad Sostenible y Segura tendrá un plazo máximo de 24 meses para su elaboración o ajuste, según corresponda. 
Cada plan deberá considerar cinco etapas fundamentales para su implementación: el diagnóstico, que comprende el documento que determine los indicadores y patrones de movilidad; la formulación, para definir los escenarios técnicos que sustenten los objetivos de movilidad, así como los costos de ejecución; la adopción, periodo en el que se realizará la socialización del plan; la ejecución, para cumplir con los objetivos de movilidad sostenible, y finalmente la etapa de seguimiento y evaluación.
Todas estas acciones determinadas por el Ministerio de Transporte garantizan las estrategias para incrementar la movilidad con mayor eficiencia energética y con menor contaminación en los desplazamientos urbanos, rurales y regionales.

Más Noticias