El Alcalde Fernando Muñoz a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de Dosquebradas hace el llamado a los contribuyentes de Industria y Comercio para que de acuerdo con sus ingresos realicen la inscripción a Régimen Especial con base en el Artículo 88 del Acuerdo 028 de 2017, correspondiente a la actualización del Estatuto Tributario.
Por su parte, El titular del despacho de Hacienda, Huberney Jaramillo Osorio explicó que podrán acogerse a dicho régimen los contribuyentes que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1.Que en el año anterior hubiesen tenido ingresos brutos provenientes de su actividad inferior o igual a 800 UVTS, pagarán mínimo 2 UVTS anuales, y los que hubiesen tenido ingresos brutos entre 801 y 1600 UVTS pagaran mínimo 4 UVTS anuales (800 UVT son $25.487.200 y 1.600 uvt son $50.974.400).
2.Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía o cualquier otro medio que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
Quienes cumplan los anteriores requisitos podrán descargar el formato para tal fin en la página www.dosquebradas.gov.co en Enlace Ciudadano, link Formularios Descargables, Solicitud Régimen Especial http://www.dosquebradas.gov. co/web/index.php/atencion-al- ciudadano/formularios- descargables.
Al finalizar, el funcionario agregó que “Entre las ventajas que tiene pertenecer al Régimen Especial son que si no se paga a tiempo solamente el contribuyente paga los intereses pero no paga sanciones. Otro de los beneficios es que paga menos UVTS que el Régimen Ordinario”.
Es importante aclarar que el contribuyente deberá cancelar el valor del impuesto de Industria y Comercio, más el 4% de la sobretasa bomberil, y el 15% de avisos y tableros.
Dato de Interés
El valor del Impuesto de Industria y Comercio para el Régimen Tributario especial será mínimo de 2 y de 4 UVTS anuales más complementarios, que deberá pagarse en 4 cuotas trimestrales, pagaderas en abril, julio, octubre de la vigencia fiscal corriente y la última en el período fiscal siguiente, antes del 31 de marzo de 2019, la cual se presentará con la Declaración Anual de Industria y comercio. (2 UVTS: $66.312 y 4 UVTS: $132.624)