DEL AFÁN NO QUEDA SINO EL CANSANCIO
:quality(70)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/prisaradioco/KXEHPAAEINA4RH3CH4GG7AKVE4.jpeg)
:quality(70)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/prisaradioco/KXEHPAAEINA4RH3CH4GG7AKVE4.jpeg)
SEÑALES CLARAS EN JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
POR : LUIS ALBERTO FIGUEROA
T.P. 0222 DEL MEN COLOMBIA
PERIÓDICO CIBERESPACIAL www.notieje.com CUBRIENDO LOS CINCO CONTINENTES DEL TERCER PLANETA DEL SISTEMA SOLAR:
EUROPA, AMÉROICA, ASÍA, OCEANÍA Y ÁFRICA.
MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL AFILIADO A PERIODISTAS DE RISARALDA PRI QUE PRESIDE EL ESCRITOR RUBÉN DARÍO FRANCO NARVAEZ.
Como es bien sabido, del afán no queda sino el cansancio.
E lo que dese ya está ocurriendo con l reforma de la salud que, no solo busca romper las vértebras al sistema colombiano al entronizar de nuevo al estado y volver por los fueros del instituto de seguros sociales (antes de 1991), sino que a propósito fue radicada apenas como un proyecto de ley de carácter ordinario y no estatutario, atendiéndose al procedimiento constitucional.
Por ello es fácil entender que el proyecto gubernamental es de carácter estatutario porque introduce camios de fondo y esenciales en el núcleo del sistema de “ servicio público de seguridad en salud”, lo que implica que va más allá de la mera reglamentación.
Quien tiene la razón.
La forma importa tanto como como el fondo en técnica legislativa.
Son muchas las sentencias de la Corte Constitucional que ratifican esta premisa.
Por ejemplo, en abril del año pasado declaró inexequible la reforma al Código electoral porque al aprobarse su conciliación en sesiones extraordinarias ( como las que están convocadas en este momento en el Congreso ), se violó lo dispuesto en los artículos 138 y 153 de la carta y en los artículos 85,208,224, de la ley 5 de 1992, reglamento del Parlamento.
Aunque lo sensato es recurrir a la Sala de Consulta del Consejo de estado para que se dé un concepto al respecto, y así este no sea de obligatorio cumplimiento (que es lo de menos), no e entiende porque qué el Gobierno demuestra semejante temor si esto sin duda ayudaría a darle entidad, legitimidad y claridad a tan crucial asunto.
Quizá sea porque existe una alta posibilidad de que ese concepto del contencioso administrativo salga en sentido contrario al parecer gubernamental, evidenciando su error en técnica legislativas y la manobra política para salarse las mayorías congresionales y el filtro preventivo constitucional.
Como se ve, sin haber empezado el debate en forma, el panorama para la contravertida reforma a la salud se complica cada día más. En todo caso, valdría decir, como están las cosas, que del afán no quedará sino el cansancio

