ALCALDES Y ORDEN PÚBLICO.

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DIFERENCIAS FUNCIONALES DE POLICÍA Y FF.MM. UN FALLO ESCLARECEDOR DE CORTE CONSTITUCIONAL

POR : LUIS ALBERTO FIGUEROA

T.P. 0222 DEL MEN COLOMBIA

La definición y estructuración  ordenada y objetiva de la política de seguridad y orden público es vital para la marcha del estado.

De esta premisa no solo depende la primacía de la institucionalidad en todo el territorio sino que la ciudadanía acata de forma natural el legitimo accionar de las autoridades paralizar los derechos de la población y el cumplimiento de los mandatos constitucionales  legales.

Es claro que todo cambio de gobierno implica ajustes en los énfasis de esa política de seguridad y orden público, más en un país que, como Colombia, sufre el impacto de distintos factores de violencia cruzada y en el que, lamentablemente, las líneas que años atrás  permitían diferenciar el modus operandi y los móviles de la delincuencia común y la organizada son muy difusas, al punto que  resulta complicado delimitar estrategias para atacar a un u otra.

Precisamente por ello sorprendió la directriz del presidente de la República en torno a que los alcaldes pueden, en el marco de los Puestos de Mando Unificados, dar órdenes a las unidades de las Fuerzas Militares que actúan en su respectiva jurisdicción.

La iniciativa generó amplia polémica, y por lo mismo, debe ser clarificada DE MANERA PUNTUAL Y URGENTE, MÁS AÚN PORQUE LA ODEN PRESIDENCIAL AL Ministro de Defensa es que se aplique en todo el territorio Nacional.

Lo primero que debe señalarse es que no se trata de un directriz de pocas implicaciones.

Por el contrario, se está cambiando el esquema de jerarquización de las ordenes a las instancias castrenses, ya que los temas de orden público nunca han estado en manos de los gobernadores y alcaldes, sino que son manejados por las Fuerzas Militares, cuyo jefe es el titular de la cartera, que es nombrado por el primer mandatario que es la máximo comandante de los mismos.

To Este principio de especialización de las Fuerzas Militares y de Policía fue clarificado a fondo en un sentencia de meses atrás por la propia Corte Constitucional la que declaró exequible la figura de la asistencia Militar, medite la cual es posible que unidades castrenses puedan participar junto a la Policía de patrullajes urbanos en zonas o ante situaciones de  alteración del orden público.

Esa coordinación operativa no implica, en ningún momento, la modificación de las líneas de mando ni la jerarquización de las órdenes. Sería aconsejable que ante la propuesta del jefe de Estado todo el país revisara el fondo de dicho fallo que, sin duda, resulta esclarecedor sobre la polémica  surgida.