
Conmutar significa sustituir penas o castigos impuestos por otros menos graves.
Las infracciones, en su mayoría, fueron impuestas durante el confinamiento decretado por pandemia.
A través de un programa comunitario o pedagógico, los infractores podrán conmutar los pagos por multa general de tipo 1 y 2.
Dosquebradas, 03 de septiembre de 2021.
Empresa de Todos. Aquellos ciudadanos que deseen acogerse a la conmutación de comparendos de la Ley 1801, deben dirigirse a la inspección de Policía correspondiente para que participar en un programa comunitario o actividad pedagógica dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo de convivencia, a cambio del pago de la multa general tipo 1 y 2.
Así lo dio a conocer el director operativo de Gobierno, Mauro Bedoya Betancourth, quien indicó que el inspector de Policía conmutará la multa con el acta de la audiencia pública, anexando fotocopia del comparendo y cédula legible.
“Se debe diligenciar el formato de solicitud para la participación en las jornadas pedagógicas que se programan los jueves cada 15 días en la Casa de Justicia, ubicada en el barrio Camilo Torres Plan 3”, afirmó Bedoya Betancourth.
El funcionario destacó que “esta actividad se hace en beneficio de los ciudadanos que han sido intervenidos por la Policía Nacional; esto es posible ya que a través del artículo 8 de la Ley 1801, uno de los criterios que establece es el de poder conmutar estas infracciones”, añadió Bedoya Betancourth.
