Pereira, Mártes 1º. De Septiembre de 2020.-
EDITORIAL
Periódico-www.notieje.com
Cubriendo los Cinco Continentes
Director-Fundador
Luis Alberto Figueroa
T.P.0222 del Ministerio de Educación Nacional
El expresidente Alvaro Uribe Vélez, sometido a medida restrictiva de su libertad por orden de una Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió renunciar a su curul en el Senado al cual había vuelto en esta etapa de su carrera política con la mayor votación popular para esta corporación y de inmediato surgieron todo tipoi de interrogantes sobre cuál era el objetivo de esa renuncia.
Las consecuencias, aparte de las políticas, son evidentemente procesales por la definición que habrá de hacerse sobre quien conserva la competencia judicial- si la Corte supñrema o la Fiscalía- para proseguir el proceso penal por soborno en actuación penal y fraude procesal, que son por los que se investiga a Uribe Vélez.
}Sea como sea, en el ejercicio de todos los mecanismos legales de defensa jurídica, buscando alcanzar la libertad y la eficacia de todos lo9s derechos y garantías que la constitución y la ley le conceden, es legitimo que él y sus defensores acudan a los mecanismos procesales que estimen oportunos para hacer vales sus argumentos y contrarrestar las pruebas incriminatorias que la sala de Instrucción dice haber acopiado.
Ninguna de las garantías que le corresponden pueden serle desconocidas al expresidente y exsenador de la República.




