Bogotá, 9 de abril de 2021.
Colombianos, muy buenas tardes.
Los saludo desde la Casa de Nariño, la casa de todos los colombianos.
Y les damos la bienvenida a nuestro espacio de ‘Prevención y Acción’ dándole gracias a Dios y pidiéndole siempre por nuestro país. También reiterando el mensaje del uso del tapabocas, el distanciamiento físico, seguir los protocolos de bioseguridad, mantener el lavado constante de manos y evitar las aglomeraciones.
Quiero empezar nuestro espacio de ‘Prevención y Acción’, haciendo un balance sobre los principales indicadores del covid-19 para el día de hoy en nuestro país.
Colombia llega a la cifra acumulada a largo de toda la pandemia de 13’174.589 pruebas adelantadas y el número de casos positivos acumulados a la fecha son 2’504.206.
El país registra 2’365.566 recuperados, hoy fueron 9.734 y estamos en el 94.6% de recuperación.
También muy importante destacar que los casos activos en Colombia son 64.748 y quisiera también compartirles que, con corte al día de ayer, se registran en el país ya 2’812.828 vacunados.
También quisiera destacar que, del total de personas agredidas por esta enfermedad, el 96.4% estaba atendido en casa el 0.4% en hospitalización y el 0.1% unidad de cuidado intensivo.
Quisiera también destacar que el día de hoy se adelantaron 65.084 pruebas y se registraron 12.125 casos positivos para una positividad del 18.6%, para una positividad que es inferior a los últimos días.
Pero muy importante ambiente destacar que el 79.5% de los nuevos contagios identificados el día de hoy estuvieron concentrados en 5 municipios.
También quisiera señalar que el día de hoy se han registrado 269 fallecidos por covid-19 y les expresamos nuestra solidaridad a todas las familias que han perdido a sus seres queridos.
También quisiera hacer un balance sobre los principales indicadores internacionales.
El mundo llega a lo largo de toda la pandemia a 134’322.229 casos, los casos activos son 23’453 413, los recuperados son 76’308.928 y los fallecidos en todo el mundo son 2’907.968.
(Fin)
[8:29 p. m., 9/4/2021] +57 313 4100519: Presidente Duque anuncia aplazamiento en el pago de impuesto de renta para la micro y pequeña empresa
• La micro y pequeña empresa pagarán la primera cuota entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, aplazando dicha obligación 2 meses para la primera cuota y 5 meses para la segunda.
• Así mismo, el Mandatario reveló que empresas de los sectores más afectados por la pandemia no tendrán que pagar por anticipo de renta en este 2021.
Bogotá, 9 de abril de 2021.
En el programa de televisión ‘Prevención y Acción’, el Presidente Iván Duque anunció que en el día de hoy firmó dos decretos que contienen dos medidas muy importantes. “La primera, el aplazamiento para el pago del impuesto de renta para la micro y pequeña empresa del país, que debería empezar la próxima semana y se va a aplazar para el mes de junio; y el segundo pago, previsto para el mes de junio, quedará para el mes de noviembre”.
“Y algo también muy importante: se ha tomado la decisión para que algunos de los sectores más afectados por esta pandemia no tengan que pagar anticipo de renta en el año 2021, porque necesitamos que fortalezcan su flujo de caja en el proceso de reactivación”, añadió el Mandatario.
El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Lisandro Junco, afirmó que “en el caso del anticipo de renta, se tomó como medida de choque, porque se ha visto un decrecimiento frente al año 2020, y la apuesta es poderles ayudar con este flujo de caja al no pagar la tarifa normal, que es del 75%, para que sea 0%”.
El Decreto 374, que modifica los plazos del pago de las cuotas del Impuesto de Renta 2020 para la micro y pequeñas empresas, establece que las personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro y pequeñas, pagarán la primera cuota entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de noviembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, aplazando dicha obligación 2 meses para la primera cuota y 5 meses para la segunda.
Es muy importante tener en cuenta que la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 por parte de estos contribuyentes, tendrá que realizarse entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021, tal como estaba establecido inicialmente.
La medida beneficiará a más del 90% de las empresas en Colombia que tributan por impuesto de renta cerca $1,2 billones.
De otra parte, con el Decreto 375, que establece un porcentaje de cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021, se beneficiarán 31 grupos de actividades, que fueron determinadas por su importante decrecimiento y el impacto directo sufrido como consecuencia de las restricciones adoptadas para detener la propagación del coivd-19.
Entre las actividades económicas más representativas incluidas en estos grupos se destacan:
Economía Naranja: Cine, vídeo, programas, anuncios y comerciales de TV; producción, postproducción, exhibición, distribución y exhibición); fabricación de joyas, fotografía, actividades artísticas (plásticas y visuales), creativas (musical, teatral, literaria) y de entretenimiento (espectáculos en vivo).
Turismo: Agencias de viaje, organización de eventos, hotelería, zonas de camping.
Transporte: Férreo, fluvial y aéreo de pasajeros.
Sector Gastronómico: Restaurantes, bares, cafeterías, catering.
Otros: Confección de algunas prendas de vestir; fabricación de equipos de medición, relojes, carrocerías, remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas; suministro de vapor y aire acondicionado, actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educación.
Los demás contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que no desarrollen las actividades contenidas anteriormente, calcularán el anticipo del Impuesto sobre la Renta del año gravable 2021, conforme con Io dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.