CONOZCA EL DECRETO 2362 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA
PEREIRA.
La Policía Metropolitana de Pereira se permite informar y recordar a la comunidad en general, que el Decreto 2362 por medio del cual se adoptan medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego, está en vigencia.
De conformidad con las estadísticas de homicidios y lesiones personales presentadas en el tiempo de vigencia de las medidas de suspensión general de los permisos para el porte de armas en el periodo comprendido entre los años 2016 al 2018, existió una tendencia decreciente de los índices de homicidios y lesiones ocasionadas por armas de fuego, lo cual coadyuvó a garantizar los derechos y libertades fundamentales, la seguridad ciudadana y el orden público.
Motivo por el cual el Gobierno Nacional, con el propósito de mantener y preservar el conjunto de condiciones de seguridad y tranquilidad que permitan la prosperidad general, y el ejercicio de las libertades ciudadanas, consideró conveniente continuar con la adopción de medidas para la suspensión de los permisos para el porte de armas de fuego en el territorio nacional, como mecanismo de respuesta inmediata y efectiva que permita contrarrestar y reducir la probabilidad de ocurrencia de delitos y comportamientos contrarios a la convivencia a nivel nacional.
Decreta:
Artículo 1. Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto-ley 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la ley 1119 de 2006, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
Parágrafo: El Ministerio de Defensa Nacional, durante la vigencia del presente Decreto, impartirá a las autoridades militares competentes los lineamientos y/o directrices para la expedición de las autorizaciones especiales que requieran los titulares por razones de urgencia o seguridad y de las excepciones que corresponda, teniendo en cuenta entre otros factores, las condiciones particulares de cada solicitud.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, publíquese y cúmplase, dada en Bogotá, D.C. a los 24 días del mes de diciembre del año 2018, firmado, Guillermo Botero Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
Es de anotar que se está a la espera de la publicación de la resolución emanada por la Octava Brigada, por medio de la cual estipulará la sanción aplicable para las personas naturales y jurídicas que infrinjan este Decreto en la jurisdicción, la cual comprende los departamentos de Caldas, Risaralda, Quindío y los municipios de Alcalá y Ulloa en el Departamento del Valle del Cauca.