



vIERNES , 22 de Agosto de 2025.-
La duda razonable aducida en el fallo de primera instancia por el juez penal tercero de la capital en el caso del abogado Diego Cadena, exonerándolo de dos de los tres los delitos alegados por la Fiscalía es, a ojos de cualquier ciudadano desprevenido, un elemento crucial para tener en cuenta en el proceso que, en relación con las mismas razones, se le sigue al expresidente Álvaro Uribe, actualmente en apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá.
De este modo, se ha confirmado que el abogado del exmandatario, al contrario de lo que perentoriamente señalaba la acusación con base en los confusos testimonios del ex paramilitar Carlos Enrique Vélez Ramírez, no incurrió en la conducta de soborno en actuación penal; ni, por tanto, en el delito de fraude procesal en esa materia. Por consiguiente, tampoco hubo ninguna instigación o determinación del expresidente Uribe en el asunto. En consecuencia, quedan por concretar, lógicamente, las repercusiones de esta decisión judicial en su caso.
En efecto, no es cosa de poca monta que la justicia haya restado total credibilidad a uno de los “testigos” estrella en el antiguo pleito incoado por supuesto paramilitarismo por el senador Iván Cepeda contra el expresidente y en especial contra su hermano Santiago, en tal dirección hallado inocente en primera instancia hace unos meses. Precisamente Vélez Ramírez, deponente de la Fiscalía en la nueva litis por soborno, devenida de aquel pleito matriz, por decirlo así, declaró con énfasis haber sido sobornado por el abogado de Uribe, con el presunto fin de que se retractara de lo dicho en esa pugna jurídica inicial, instaurada por el parlamentario izquierdista.
Pero, como se deriva de la sentencia conocida a finales de la semana pasada, en medio de las honras fúnebres por el magnicidio de Miguel Uribe Turbay y por lo cual tal vez no recibió comprensiblemente la suficiente atención, el operador de la justicia descartó, casi in límine, el testimonio del ex paramilitar como prueba ostensible contra Cadena. Por demás, dejando en el aire el interrogante de por qué en el pleito similar del ciudadano Álvaro Uribe no se procedió en el mismo sentido.
En todo caso, ha quedado claro el omnipresente carácter mendaz y confabulador de aquel “testigo” estrella. No se necesitaron mil páginas para confirmarlo. Ciertamente, el ex paramilitar ha sido desestimado, en toda la línea, como persona de fiar. Las erogaciones monetarias por trámites procesales y las ayudas por enfermedad y farmacéuticas alegadas como prueba del soborno de Cadena a Vélez a lo sumo quedaron inscritas en los “actos humanitarios” que, por su parte, adujo la Corte Suprema en la exoneración del senador Cepeda, sin embargo, sopesados de otra manera en el caso de Uribe.
Para mayores contradicciones, frente a la detención domiciliaria ordenada de manera intempestiva contra el expresidente, su abogado Cadena, además de exento de responsabilidad penal en el aspecto anteriormente mencionado a diferencia de Uribe, a su vez goza (también de modo divergente) del pleno derecho de defenderse en libertad por el delito que le queda. Esto a razón de respetar el juez tercero la ineludible presunción de inocencia, hasta no agotarse todos los recursos de la justicia ordinaria e inclusive dictarse cosa juzgada en la Corte Suprema, si se llegara a la casación, además de eximir de toda mala conducta a su jurisconsulto auxiliar, Juan José Salazar. Flagrante diferencia.
Ya la misma juez 44 tuvo que descartar las pretensiones de la Fiscalía por la línea investigativa seguida a Hilda Niño, sobre lo cual hubo de declarar inocente a Uribe, no obstante, extremando la sentencia por los demás cargos mucho más allá de la solicitud de la fiscal. Ahora la decisión del juez tercero, atinente a Cadena, deberá impactar lo decidido en primera instancia contra el exmandatario, en aras del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley.


