EL ARTICULO 219 DICE QUE LA FUERZA PÚBICA NO ES DELIBERANTE
Y NO PODRÁN PARTICIPAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN DEBATES QUE TENGAN QUE VER CON POLÍTICA.
POR : EL ABOGADO ALEXANDER ANTONIO RODRÍGUEZ VALENCIA
Es abogado de la Universidad Libre de Pereira y magíster en Derecho Público de la Universidad de Caldas.
El legista indica que las declaraciones del Eduardo Zapateiro vista desde la Constitución Política resultan lamentables y preocupan.
Cuando uno mira el artículo 219 dice que la fuerza Pública no es deliberante y en ese sentido ningún miembro de la fuerza pública deberá participar directa o indirectamente en debates que tengan carácter político y eso ha sido un regla básica y esencial para mantener la democracia.
Están llamados a mantener esa neutralidad sostiene.
El abogado manifiesta que habría un extralimitación en el ejercicio de la función pública del general Zapateiro y que no está bien visto que tome partido respecto a un candidato, añadió que los organismos de control deben abrir la investigación disciplinaria .
Resulta totalmente reprochable el comportamiento asumido del general que como se ha visto en medios ha tenido el apoyo de varios integrantes del gobierno, es un mal ejemplo para el país.
Lo mismo sería llamar a calificar servicios al general, puntualiza el abogado Alexánder Antonio Rodríguez Valencia.