EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, UN TRÀMITE NETAMENTE VIRTUAL

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EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, UN TRÁMITE NETAMENTE VIRTUAL Y

CON MODIFICACIONES PARA ESTE 2019

 ·Todos los operadores de turismo o prestadores de servicios relacionados con el sector tienen plazo hasta el 31 de marzo para adelantar esta diligencia de renovación. 

(Pereira, 26 de febrero de 2019).  La Cámara de Comercio de Pereira habilitó un micrositio web para facilitar la jornada de Renovación de los Registros públicos a través del cual se realizan todos los trámites sin necesidad de trasladarse a las sedes de la entidad, optimizando el tiempo de quienes deben realizar esta diligencia.

En este micrositio los operadores del sector Turismo cuentan también con la ruta que los dirige a realizar la inscripción o actualización del Registro Nacional de Turismo – RNT para prestar su servicio y adicional a esto, establecer un sistema de información sobre el sector. Este trámite, que se puede realizar hasta el 31 de marzo próximo se efectúa en su totalidad de forma virtual.

En este año 2019 para los prestadores y operadores de servicios turísticos, se presentan novedades a la hora de efectuar su actualización o inscripción del RNT: se trata de la modificación realizada el 1 de noviembre del 2018 establecida en el Decreto 2063 en el cual se indica que a partir del 01 de Febrero, renovar o inscribirse en el RNT será un trámite declarativo que suprime el cargue documental que incluía documentos como: norma técnica de sostenibilidad y/o declaración de primera parte, código de conducta, estados financieros y soporte de pago de la contribución parafiscal a FONTUR.

A partir de este año también se elimina el pago del impuesto de registro que se realizaba a favor de la gobernación de Risaralda, a través de la Cámara de Comercio de Pereira. Este impuesto que tenía un costo de $ 82.800, para este año se omitió con el objetivo principal de brindar facilidades y beneficios a los prestadores de servicios turísticos a la hora de realizar su renovación o inscripción del RNT, lo que a su vez permite más formalidad para este importante sector del departamento de Risaralda.

Aunque a la hora de realizar la actualización del RNT se omite el cargue documental, los prestadores y operadores del servicio turístico deben cumplir con los siguientes requisitos generales:

·Informar el cumplimiento de la Certificación de calidad turística. (para el turismo de aventura)

·Al momento de la actualización, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, deberán haber liquidado y pagado los cuatro últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
·Diligenciar la capacidad técnica: relación de los elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio de la empresa en la cual se presta el servicio.
·Diligenciar la capacidad operativa: descripción del número de empleados, con indicación del nivel de formación cada uno de ellos.
·Diligenciar en el formulario electrónico la información correspondiente al patrimonio neto.
·Declarar la adhesión de su establecimiento al código de conducta.

A los cambios importantes que se presentaron en el decreto 2063 de 2018, también se suman la no inscripción en el RNT para los establecimientos de alojamiento por horas, y para los guías de turismo, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanentes no requieren estar matriculados en el Registro Mercantil.

¿Quiénes son considerados prestadores de servicios turísticos que deben efectuar la inscripción o actualización del Registro Nacional de Turismo?

• Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente.

• Agencias de viajes y turismo, mayoristas y operadoras.
Oficinas de representaciones turísticas.
Los guías de turismo.
Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
Los usuarios industriales de servicios turísticos de las zonas francas.
Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.


Las compañías de intercambio vacacional.
Los establecimientos de gastronomía y bares cuyos ingresos operacionales netos  anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que  además se encuentren en los lugares que determine como sitio de interés turístico el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
Los concesionarios de servicios turísticos en parques.
Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores.

Las zonas francas

 adjunto encontrarán el decreto 2063 del 1 de noviembre del 2018, por sí requieren profundizar la información y el decreto 2119 del 15 de febrero del 2018 con modificaciones importantes

— Cordialmente, 

Daniela Hincapié Franco
Periodista
dhincapie@camarapereira.org.co
Tel.3387800 ext.192 / Cel.: 310 470 5810
Cra 8a No.23-09 Local 10