

ASONADA INDÍGENA NO ES PROTESTA SOCIAL
VIABILIZAR LA OPPERATIVIDAD DEL ESMAD
POR : LUIS ALBERTO FIGUEROA
T.P. 0222 DEL MEN COLOMBIA
La aplicación del principio de autoridad legítima e instituida no solo es una prerrogativa sino también un deber de las autoridades.
En un democracia la ciudadanía deriva en el Esta do, y los gobiernos de turno como sus principales brazos ejecutores, la obligación de acudir al uso proporcional de la fuerza, como último recurso, para proteger la vida, honra y bienes de la población.
Más allá de las polémicas en torno a la velidez o no de los reclamos de los indígenas de la comunidad Embera sobre presuntos incumplimientos de los acuerdos firmados meses atrás por la alcaldesa de Bogotá CLAUDÍA CLARIBEL LÓPEZ HERNÁNDEZ, y el gobierno del presidente GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, en pos de que desdalojaran el Parque Nacional y retornaran a sus resguardos, lo cierto es que nada justifica el ataque a la fuerza pública ni a ningún particular.
Por el contrario, con la misma decisión que el Estado debe garantizar el ejercicio pacífico y legitimo de la protesta social ,tiene que castigar a quienes se escudan en esta solo para generar desorden y violencia.
Esta obligación institucional explica el alud de críticas a la contravertida propuesta gubernamental en torno a facultar al Presidente de la República para indultar a los integrantes de la primera línea capturarlos y procesarlos.
Lo ocurrido en Bogotá es un campanazo para el Gobierno nacional y la Alcaldía Distrital. Limitar, a priori, el rango operacional del Esmad solo incentiva el desborde delictivo de la protesta social, lesionando los derechos de toda la ciudadanía y debilitando la aplicación legítima, constitucional y legal del principio de autoridad.




