

El Decreto, firmado por el Presidente, iván Duque Máquez y Ministros del despacho, imparte instrucciones en virltud de la Emergencia Sanitaria por la pandemia del covid-19.
La norma señala las excepciones para gaantizar el derecho a la vida, a la salud, y la convivencia.
Esta vez se introducen nuevas excepciones para la libre movilización de personas, relacionadas con actividades de obras de construcción de edificaciones, la cadena de manufactujras, los juegos de suerte y azar, (loterías y chace ) y casas de cambio, las actividades físicas individuales al aire libre, el sector de bicicletas y los parqueaderos públicos para vehículos.
Bogotà, 25 de abril de 2020.
El Gobierno Nacional expidió el pasado viernes 27 de abril el Decreto 593, por medio del cual se imparten instrucciones para el cumplimiento de Aislamiento Preventivo Obligatoriuo en todo el territorio nacional, entre las cero horas del lunes 27 de abril y las cero horas del lunes 11 de mayo, dentro de la Emergencia Sanitaria decretada hasta el próximo 30 de mayo para enfrentar la pandemia del covid-19.
El Decreto 593 amplia el aislamiento ordenado anteriormente en dos ocasiones, desde el mes pasado, y que cubre a todos los habitantes del país.
ACTIVIDADES EXCEPTUADAS
De acuerdo con el decreto, se permitirá ejercer el derecho de circulación en los siguientes casos o actividades:
Asistencia y prestación de servicios de salud.
Radio, Prensa y Televisión y distribución de los medios de comunicación entre otros articulos incluidos en el Decreto 593 del 27 de abril de 2020, entre otros articulos en total son41 los estipulados en el presente Decreto emanado de la Preisencia de la República firmado por el Presiente, Iván Duque y sus 18 Ministros.




