Duque prepara su anuncio sobre objeciones a ley estatutaria de JEP
La vicepresidenta Marta Lucía Ramírez, el presidente Iván Duque y la presidenta de la JEP, Patricia Linares.
En consecuencia, esta ley volvería al Congreso para que se estudien los artículos considerados inconvenientes por el Ejecutivo y que, en opinión de esos sectores, podrían afectar derechos de las víctimas y la garantía de que quienes se acogieron a la JEP no volverán a delinquir, so pena de perder todos los beneficios de la justicia alternativa.
La ley, que establece los principios o ejes fundamentales de esta jurisdicción al amparo de los cuales serán juzgados los mayores responsables de delitos de lesa humanidad relacionados con el conflicto armado, ya fue declarada exequible por la Corte Constitucional.
De hecho, los reparos expresados por la Fiscalía se refieren más a los cambios que le introdujo la Corte en su revisión de exequibilidad que a los artículos originalmente aprobados por el Congreso.
Mientras el Partido Liberal y varios académicos le han solicitado al Gobierno que sancione la ley estatutaria, con el argumento de que así se protege el acuerdo de paz con las Farc, el Centro Democrático y el Partido Conservador, así como algunos sectores de opinión, insisten en una nueva revisión del Congreso.
A partir de la decisión que el presidente Duque tome se abrirá todo un debate, no solo sobre la ley o la JEP, sino sobre la suerte del acuerdo de paz con las Farc.
“Lo que ahora pretende el Fiscal es que el Presidente de la República objete no un proyecto de ley, sino una normatividad que es de la esencia del acuerdo, y que ya fue revisada por una sentencia de la Corte Constitucional, lo cual es extraño a nuestro ordenamiento jurídico y crea tremendas dificultades al funcionamiento de la JEP, no solo para los exguerrilleros sino también para militares y terceros”, aseguró el expresidente César Gaviria, jefe del liberalismo.
Y añadió: «Los que creen que eliminando la JEP se va a tener algún logro, pues yo diría que lo que se está tomando es un enorme riesgo y peligro de suspenderla, porque ella es la pieza esencial del acuerdo de paz”.
Por su parte, el exjefe negociador del gobierno Santos, Humberto de la Calle, defendió la JEP y aseguró que representa una «jurisdicción equilibrada y armónica que convoca a todos los responsables para dar verdad, reconocer a sus víctimas y reparar, que es un elemento clave».
Por su lado, el expresidente y senador Álvaro Uribe, cabeza del partido de Gobierno, dijo que sería «mejor derogar la JEP». El Centro Democrático planteó cuatro reparos adicionales a los del fiscal, incluido el del procesamiento de militares y agentes del Estado en la JEP. Frente a este punto hay polémica porque muchos militares consideran, por el contrario, que ser procesados en esa jurisdicción les da más garantías que si lo fueran en la justicia ordinaria.
El Partido de la U, por su lado, pidió al Presidente la sanción inmediata con dos argumentos: que no hay camino jurídico para la objeción y que meter a la JEP en la nevera afectaría también a los centenares de militares que han recuperado la libertad gracias a que se acogieron a la nueva jurisdicción.
“La inconveniencia no puede invocarse por parte del presidente de la República en sede de sanción, como una excusa para abrir nuevamente un estudio de cualquier materia que haya sido resuelta por la Corte Constitucional y que afecte de manera directa la intangibilidad de los fallos constitucionales”, dice una carta enviada por ‘la U’ al Jefe de Estado.
Por otra parte, un grupo de empresarios, abogados, excongresistas y líderes de opinión enviaron otra carta al presidente Duque en la piden objetar la ley. Según ellos, lo realizado por la Corte Constitucional, al cambiar aspectos fundamentales de la ley que salió del Congreso, constituiría “un soterrado golpe institucional al Estado de Derecho”.
Los reparos del Fiscal
Fue el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, el primero en plantear las “inconveniencias” de sancionar la ley declarada exequible por la Corte Constitucional.
El Fiscal General cuestiona que la JEP tenga competencia sobre delitos cuya ejecución haya continuado después del primero de diciembre del 2016 –día en el que entró en vigencia el acuerdo de paz con las Farc–, como el narcotráfico: “No es un conflicto de competencias, es que si queda en cabeza de la JEP la perpetuación del narcotráfico, los reinsertados quedan con beneficios. Eso es contrario a la razón y altamente inconveniente”, dijo Martínez en una carta al presidente Duque.
También manifestó preocupación por la posibilidad de que desmovilizados que reincidan en el delito no pierdan “todos los beneficios” que da el sometimiento a la JEP, incluida la libertad a responsables de los más graves crímenes cometidos en medio del conflicto. Lo que dice el Fiscal es que el acuerdo obliga a los reinsertados a no volver al delito, y que la interpretación que dio la Corte va contra la esencia de ese presupuesto.
Si bien la Fiscalía puede seguir investigando delitos graves del conflicto armado hasta que la JEP –creada para juzgarlos– resuelva sobre ellos, no puede citar a diligencias judiciales a los investigados. Así, el Fiscal se pregunta: “¿cómo vamos a continuar con las investigaciones si no podemos citar a interrogatorios, a diligencias ante jueces de garantías? La investigación quedaría prácticamente eunuca”.
El cuarto reparo de Martínez es que tal como quedó la ley, graves delitos que cometieron guerrilleros rasos podrían quedar en la impunidad. Esto, porque la JEP podría concentrarse en procesar a los máximos responsables pero no necesariamente perseguir a los autores materiales de los crímenes.
La tesis del fiscal Martínez es que muchos de estos vacíos darían espacio para que la Corte Penal Internacional (CPI) tuviera que declararse competente de algunos delitos cometidos por los excombatientes.
En reciente columna en EL TIEMPO, el Fiscal se hizo las siguientes preguntas:
“¿Es conveniente que los desmovilizados que posean narcocultivos desde antes del acuerdo los mantengan hoy con los beneficios de la JEP? – ¿Es conveniente que los beneficios de la JEP se conserven, así sea con gradualidad, para quienes reincidan en el secuestro, la extorsión, el homicidio y el narcotráfico? – ¿Es conveniente que se ate de manos a la Fiscalía y se paralicen las investigaciones sobre los delitos del conflicto, mientras arranca la JEP? – ¿Es conveniente y leal exponer a la guerrillerada a la contingencia de la Corte Penal Internacional?”.
Los argumentos de los que piden la sanción inmediata
Mientras el Fiscal defiende las objeciones, el procurador general, Fernando Carrillo, sostiene que la ley estatutaria de la JEP no puede objetarse ni con el argumento de la inconveniencia porque durante su trámite, vía fast-track, “el Gobierno tenía potestad para definir los criterios normativos e incorporar modificaciones, precisamente para garantizar la celeridad en el trámite y sustituir el expediente ordinario de las objeciones por inconveniencia”.
Carrillo está en el grupo de los que sostienen que la objeción a una norma ya declarada exequible por la Corte plantea una situación jurídica inédita. En la misma vía, Juan Carlos Henao, rector del Externado y uno de los ‘padres’ de la JEP, considera que “aceptar la objeción por la dudosa vía de la vía de la inconveniencia sería una burda forma de desconocer el control de constitucionalidad ya realizado”.
El exministro de Justicia Yesid Reyes considera por su lado que objetar la ley estatutaria de la JEP “no solo es contrario a la Constitución, sino al compromiso internacional que adquirió Colombia de respetar el acuerdo de paz”.
En el debate apareció hace dos semanas la posición de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, que a través de James Steward (el segundo de la fiscal jefe Fatou Bensouda), advirtió que si la JEP no tuviera un marco legal definido, esto «podría constituir un revés» y la CPI tendría que «considerar sus implicaciones».
«Hemos aceptado que las medidas de justicia transicional que Colombia decidió adoptar podrían, si fueran implementadas y aplicadas adecuadamente, cumplir con los objetivos de rendición de cuentas, disponibilidad de recursos para las víctimas y contribución a la disuasión de crímenes futuros, previstos en el Estatuto de Roma», dijo el vicefiscal de la Corte Penal.
Y agregó: «Notamos asimismo ciertas preocupaciones planteadas recientemente por el Fiscal General de la Nación, por ejemplo respecto a la importancia de llevar a los autores directos a rendir cuentas. En este sentido, es nuestro deseo que la Fiscalía General de la Nación y la JEP puedan establecer conjuntamente una distribución eficiente de trabajo y sinergias».
Lo que ocurriría a partir de la objeción parcial es que tendría el Congreso que analizar las objeciones en un nuevo debate en cada una de las cámaras. Si el Congreso acepta las razones del presidente y comparte los argumentos de que esos aspectos de la ley son inconvenientes, pues sencillamente acoge las objeciones.
Pero si el Legislativo hace modificaciones, estas tendrían que ser estudiadas por la Corte Constitucional desde el aspecto netamente constitucional. La Corte tendría al respecto la última palabra.
¿Y qué sigue después de la objeción?
El Gobierno parte de la base de que objeta parcialmente la ley estatutaria de la JEP no equivale, como lo han señalado algunos sectores, a desconocer el acuerdo de paz con las Farc sino que, por el contrario, apuntaría a volver a su esencia.
Aunque el escenario jurídico sería novedoso, expertos consideran que si el Gobierno objeta y el Congreso acepta esas objeciones y modifica la Ley estatutaria, el balón terminará de nuevo en cancha de la Corte Constitucional.
En entrevista con EL TIEMPO, el exconstituyente y exmagistrado Hernando Yepes Arcila explicó que si hay objeción parcial, como todo lo indica, «tendría el Congreso que analizar las objeciones en un nuevo debate en cada una de las cámaras (…) Si el Congreso acepta las razones del Presidente y hace modificaciones, estas tendrían que ser estudiadas por la Corte Constitucional desde el aspecto netamente constitucional. La Corte tendría al respecto la última palabra».
Si hay objeciones y el Congreso las rechaza, dijo Yepes, «la decisión del Legislativo se impone al Ejecutivo y el presidente queda obligado a sancionar la ley».
Además, señaló, si hay objeción, aunque esta sea parcial queda en suspenso la aplicación del resto de la Ley Estatutaria.
COLPRENSA