CLAROOSCURO DE LA AMNISTÍA EN VENEZUELA

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PROTESTAS EN VENEZUELA

/Foto AFP

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Viernes, 20 de Febrero de 2026

La aprobación por parte de la Asamblea Nacional de Venezuela de la ley de Amnistía General si bien es cierto que generó reacciones positivas en muchos sectores de ese país y la comunidad internacional, todavía tiene algunos elementos que deben ser aclarados y precisados.

Hay que destacar que dicho estatuto legal se presenta como un mecanismo para superar violentos ciclos de confrontación entre el régimen dictatorial y la oposición, buscando abrir paso a un sendero de estabilidad y unión nacional. De entrada, permite la excarcelación automática de muchas personas detenidas por su participación en protestas por las anomalías electorales que perpetró el chavismo o fueron blanco de entrampamiento judicial. Además, elimina las órdenes de arresto internacionales contra muchos líderes opositores, facilitando el regreso de exiliados.

Es prioritario también que la norma no propicie la impunidad sobre delitos graves como homicidio, crímenes de guerra o violaciones de derechos humanos. También se excluye a personas acusadas de «acciones armadas». Es lógico también que cubra solo a quienes hayan dejado de realizar las actividades delictivas imputadas.

Sin embargo, debido a algunos vacíos normativos ya algunas organizaciones de derechos humanos han expresado su preocupación por la falta de justicia real para las víctimas de la represión dictatorial.

De otro lado, se debe tener en cuenta que varios expertos independientes vinculados a las Naciones Unidas han recordado que los procesos de amnistía suelen requerir un marco más amplio de justicia transicional, orientado a la reparación de víctimas y a la no repetición, principios básicos en estos procesos.

Es crucial que haya claridad en cada uno de los artículos y su alcance, esto con el fin de que los tribunales tengan certeza jurídica para aplicar la amnistía y excluir a quienes no la merecen.

No hay que llamarse a engaños. La nueva ley no puede, en modo alguno, abrir la posibilidad de cobijar, directa o indirectamente, los delitos de lesa humanidad que cometió la dictadura. Estos deben seguir siendo investigados por la justicia interna. De lo contrario, se activará la jurisdicción supranacional sobre la materia, en cabeza de la Corte Penal Internacional, que ya tiene expedientes abiertos a varios cabecillas de la dictadura. Bien lo dice Edmundo González, quien ganara los comicios de junio de 2024, pero fue objeto de fraude: «no habrá una reconciliación duradera sin memoria ni responsabilidad».

Habrá que esperar, entonces, cómo se desarrolla esta norma. La aplicación será clave para determinar su viabilidad.