

| Un concepto por el Departamento Administrativo de la Función Pública aclara que esta obligación en solitario es aplicable a los servidores que tengan una remuneración inferior a los dos salarios mínimos.• El concepto de la entidad reitera que las entidades definirán el tipo de calzado y vestido de trabajo correspondiente, Bogotá, 23 de febrero de 2021. El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió un derecho para la duda si aún los servidores que realizan teletrabajo o prestan sus servicios de forma no presencial, tienen derecho a la dotación. «Las entidades están obligadas a un calzado y vestido de trabajo a los funcionarios de su planta de personal que realizan su trabajo desde la casa durante el tiempo de la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a consecuencia de la pandemia por el covid-19, siempre y cuando les asistan el derecho», indica el concepto de Función Pública. Además, el concepto de que los requisitos para acceder al derecho de la dotación son: que el servidor reciba una remuneración mensual inferior a dos salarios mínimos legales?vigentes y que haya trabajado para la respectiva entidad por los menos de tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro. En ese sentido, el concepto de Función Pública señala que «la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de?un vestido y un calzado?una carga del empleador y para el uso del servidor en las propias labores del empleo que ejerce, teniendo en cuenta que además el clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la evolución laboral». Los conceptos jurídicos del Departamento Administrativo de la Función Pública pueden ser consultados en la Gestora Normativo. |
| Las entidades tienen la obligación de dar dotación a los servidores así estén trabajando desde casa: Función Pública • Un concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública aclara que esta obligación solo es aplicable a los servidores que tengan una remuneración inferior a los dos salarios mínimos.• El concepto de la entidad reitera que las entidades definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad. Bogotá, 23 de febrero de 2021. El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió un concepto jurídico para aclarar la duda si aún los servidores que realizan teletrabajo o prestan sus servicios de manera no presencial, tienen derecho a la dotación. “Las entidades están obligadas a suministrar calzado y vestido de labor a los funcionarios de su planta de personal que realicen su trabajo desde la casa durante el tiempo de la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno nacional a consecuencia de la pandemia por el covid-19, siempre y cuando les asista el derecho”, indica el concepto de Función Pública. Adicionalmente, el concepto recuerda que los requisitos para acceder al derecho de la dotación son: que el servidor reciba una remuneración mensual inferior a dos salarios mínimos legales?vigentes y que haya laborado para la respectiva entidad por lo menos tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro. En ese sentido, el concepto de Función Pública señala que “la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de?un vestido y un calzado?a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, teniendo en cuenta además el?clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada”. Los conceptos jurídicos del Departamento Administrativo de la Función Pública pueden ser consultados en el Gestor Normativo. |



