PENA DE MUERTE.
Recibidos
| Rubèn Darío Franco Narvàez | sáb, 5 dic 19:22 (hace 11 horas) | ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() | |
para mí, Luis![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
La pena de muerte
263.Hay otra manera de hacer desaparecer al otro, que no se dirige a países sino a personas. Es la pena de muerte. San Juan Pablo II declaró de manera clara y firme que esta es inadecuada en el ámbito moral y ya no es necesaria en el ámbito penal.246 No es posible pensar en una marcha atrás con respecto a esta postura. Hoy decimos con claridad que «la pena de muerte es inadmisible»247 y la Iglesia se compromete con determinación para proponer que sea abolida en todo el mundo.248
264.En el Nuevo Testamento, al tiempo que se pide a los particulares no tomar la justicia por cuenta propia (cf. Rm 12,17.19), se reconoce la necesidad de que las autoridades impongan penas a los que obran el mal (cf. Rm 13,4; 1 P 2,14). En efecto, «la vida en común, estructurada en torno a comunidades organizadas, necesita normas de convivencia cuya libre violación requiere una respuesta adecuada».249 Esto implica que la autoridad pública legítima pueda y deba «conminar penas proporcionadas a la gravedad de los delitos»250 y que se garantice al poder judicial «la independencia necesaria en el ámbito de la ley».251
265.Desde los primeros siglos de la Iglesia, algunos se manifestaron claramente contrarios a la pena capital. Por ejemplo, Lactancio sostenía que «no hay que hacer ninguna distinción: siempre será crimen matar a un hombre».252 El Papa Nicolás I exhortaba: «Esfuércense por liberar de la pena de muerte no sólo a cada uno de los inocentes, sino también a todos los culpables».253 Con ocasión del juicio contra unos homicidas que habían asesinado a dos sacerdotes, san Agustín pedía al juez que no quitara la vida a los asesinos, y lo fundamentaba de esta manera: «Con esto no impedimos que se reprima la licencia criminal de esos malhechores. Queremos que se conserven vivos y con todos sus miembros; que sea suficiente dirigirlos, por la presión de las leyes, de su loca inquietud al reposo de la salud, o bien que se les ocupe en alguna tarea útil, una vez apartados de sus perversas acciones. También esto se llama condena, pero todos entenderán que se trata de un beneficio más bien que de un suplicio, al ver que no se suelta la rienda a su audacia para dañar ni se les impide la medicina del arrepentimiento. […] Encolerízate contra la iniquidad de modo que no te olvides de la humanidad. No satisfagas contra las atrocidades de los pecadores un apetito de venganza, sino más bien haz intención de curar las llagas de esos pecadores».254
246 Cf. Carta enc. Evangelium vitae (25 marzo 1995), 56: AAS 87 (1995), 463-464.
247 Discurso con motivo del 25.º aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica (11 octubre 2017): AAS 109 (2017), 1196; L’Osservatore Romano, ed. semanal en lengua española (13 octubre 2017), p. 1.
248 Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los Obispos acerca de la nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte (1 agosto 2018): L’Osservatore Romano, ed. semanal en lengua española (3 agosto 2018), p. 11.
249 Discurso a una delegación de la Asociación internacional de Derecho Penal (23 octubre 2014): AAS 106 (2014), 840; L’Osservatore Romano, ed. semanal en lengua española (31 octubre 2014), p. 9.
250 CONSEJO PONTIFICIO JUSTICIA Y PAZ, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 402.
251 S. JUAN PABLO II, Discurso a la Asociación Nacional Italiana de Magistrados (31 marzo 2000), 4: AAS 92 (2000), 633; L’Osservatore Romano, ed. semanal en lengua española (7 abril 2000), p. 9.
252 Divinae Institutiones 6, 20, 17: PL 6, 708.
253 Epistola 97 (responsa ad consulta bulgarorum), 25: PL 119, 991.
254 Epistola ad Marcellinum 133, 1.2: PL 33, 509.
266. Los miedos y los rencores fácilmente llevan a entender las penas de una manera vindicativa, cuando no cruel, en lugar de entenderlas como parte de un proceso de sanación y de reinserción en la sociedad. Hoy, «tanto por parte de algunos sectores de la política como por parte de algunos medios de comunicación, se incita algunas veces a la violencia y a la venganza, pública y privada, no sólo contra quienes son responsables de haber cometido delitos, sino también contra quienes cae la sospecha, fundada o no, de no haber cumplido la ley. […] Existe la tendencia a construir deliberadamente enemigos: figuras estereotipadas, que concentran en sí mismas todas las características que la sociedad percibe o interpreta como peligrosas. Los mecanismos de formación de estas imágenes son los mismos que, en su momento, permitieron la expansión de las ideas racistas».255 Esto ha vuelto particularmente riesgosa la costumbre creciente que existe en algunos países de acudir a prisiones preventivas, a reclusiones sin juicio y especialmente a la pena de muerte.
267. Quiero remarcar que «es imposible imaginar que hoy los Estados no puedan disponer de otro medio que no sea la pena capital para defender la vida de otras personas del agresor injusto». Particular gravedad tienen las así llamadas ejecuciones extrajudiciales o extralegales, que «son homicidios deliberados cometidos por algunos Estados o por sus agentes, que a menudo se hacen pasar como enfrentamientos con delincuentes o son presentados como consecuencias no deseadas del uso razonable, necesario y proporcional de la fuerza para hacer aplicar la ley».256
268. «Los argumentos contrarios a la pena de muerte son muchos y bien conocidos. La Iglesia ha oportunamente destacado algunos de ellos, como la posibilidad de la existencia del error judicial y el uso que hacen de ello los regímenes totalitarios y dictatoriales, que la utilizan como instrumento de supresión de la disidencia política o de persecución de las minorías religiosas y culturales, todas víctimas que para sus respectivas legislaciones son “delincuentes”. Todos los cristianos y los hombres de buena voluntad están llamados, por lo tanto, a luchar no sólo por la abolición de la pena de muerte, legal o ilegal que sea, y en todas sus formas, sino también con el fin de mejorar las condiciones carcelarias, en el respeto de la dignidad humana de las personas privadas de libertad. Y esto yo lo relaciono con la cadena perpetua. […] La cadena perpetua es una pena de muerte oculta».257
269. Recordemos que «ni siquiera el homicida pierde su dignidad personal y Dios mismo se hace su garante».258 El firme rechazo de la pena de muerte muestra hasta qué punto es posible reconocer la inalienable dignidad de todo ser humano y aceptar que tenga un lugar en este universo. Ya que, si no se lo niego al peor de los criminales, no se lo negaré a nadie, daré a todos la posibilidad de compartir conmigo este planeta a pesar de lo que pueda separarnos.
270. A los cristianos que dudan y se sienten tentados a ceder ante cualquier forma de violencia, los invito a recordar aquel anuncio del libro de Isaías: «Con sus espadas forjarán arados» (2,4). Para nosotros esa profecía toma carne en Jesucristo, que frente a un discípulo
PENA DE MUERTE.
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() | |||
263.Hay otra manera de hacer desaparecer al otro, que no se dirige a países sino a personas. Es la pena de muerte. San Juan Pablo II declaró de manera clara y firme que esta es inadecuada en el ámbito moral y ya no es necesaria en el ámbito penal.246 No es posible pensar en una marcha atrás con respecto a esta postura. Hoy decimos con claridad que «la pena de muerte es inadmisible»247 y la Iglesia se compromete con determinación para proponer que sea abolida en todo el mundo.248
264.En el Nuevo Testamento, al tiempo que se pide a los particulares no tomar la justicia por cuenta propia (cf. Rm 12,17.19), se reconoce la necesidad de que las autoridades impongan penas a los que obran el mal (cf. Rm 13,4; 1 P 2,14). En efecto, «la vida en común, estructurada en torno a comunidades organizadas, necesita normas de convivencia cuya libre violación requiere una respuesta adecuada».249 Esto implica que la autoridad pública legítima pueda y deba «conminar penas proporcionadas a la gravedad de los delitos»250 y que se garantice al poder judicial «la independencia necesaria en el ámbito de la ley».251
265.Desde los primeros siglos de la Iglesia, algunos se manifestaron claramente contrarios a la pena capital. Por ejemplo, Lactancio sostenía que «no hay que hacer ninguna distinción: siempre será crimen matar a un hombre».252 El Papa Nicolás I exhortaba: «Esfuércense por liberar de la pena de muerte no sólo a cada uno de los inocentes, sino también a todos los culpables».253 Con ocasión del juicio contra unos homicidas que habían asesinado a dos sacerdotes, san Agustín pedía al juez que no quitara la vida a los asesinos, y lo fundamentaba de esta manera: «Con esto no impedimos que se reprima la licencia criminal de esos malhechores. Queremos que se conserven vivos y con todos sus miembros; que sea suficiente dirigirlos, por la presión de las leyes, de su loca inquietud al reposo de la salud, o bien que se les ocupe en alguna tarea útil, una vez apartados de sus perversas acciones. También esto se llama condena, pero todos entenderán que se trata de un beneficio más bien que de un suplicio, al ver que no se suelta la rienda a su audacia para dañar ni se les impide la medicina del arrepentimiento. […] Encolerízate contra la iniquidad de modo que no te olvides de la humanidad. No satisfagas contra las atrocidades de los pecadores un apetito de venganza, sino más bien haz intención de curar las llagas de esos pecadores».254
246 Cf. Carta enc. Evangelium vitae (25 marzo 1995), 56: AAS 87 (1995), 463-464.
247 Discurso con motivo del 25.º aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica (11 octubre 2017): AAS 109 (2017), 1196; L’Osservatore Romano, ed. semanal en lengua española (13 octubre 2017), p. 1.
248 Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los Obispos acerca de la nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte (1 agosto 2018): L’Osservatore Romano, ed. semanal en lengua española (3 agosto 2018), p. 11.
249 Discurso a una delegación de la Asociación internacional de Derecho Penal (23 octubre 2014): AAS 106 (2014), 840; L’Osservatore Romano, ed. semanal en lengua española (31 octubre 2014), p. 9.
250 CONSEJO PONTIFICIO JUSTICIA Y PAZ, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 402.
251 S. JUAN PABLO II, Discurso a la Asociación Nacional Italiana de Magistrados (31 marzo 2000), 4: AAS 92 (2000), 633; L’Osservatore Romano, ed. semanal en lengua española (7 abril 2000), p. 9.
252 Divinae Institutiones 6, 20, 17: PL 6, 708.
253 Epistola 97 (responsa ad consulta bulgarorum), 25: PL 119, 991.
254 Epistola ad Marcellinum 133, 1.2: PL 33, 509.
266. Los miedos y los rencores fácilmente llevan a entender las penas de una manera vindicativa, cuando no cruel, en lugar de entenderlas como parte de un proceso de sanación y de reinserción en la sociedad. Hoy, «tanto por parte de algunos sectores de la política como por parte de algunos medios de comunicación, se incita algunas veces a la violencia y a la venganza, pública y privada, no sólo contra quienes son responsables de haber cometido delitos, sino también contra quienes cae la sospecha, fundada o no, de no haber cumplido la ley. […] Existe la tendencia a construir deliberadamente enemigos: figuras estereotipadas, que concentran en sí mismas todas las características que la sociedad percibe o interpreta como peligrosas. Los mecanismos de formación de estas imágenes son los mismos que, en su momento, permitieron la expansión de las ideas racistas».255 Esto ha vuelto particularmente riesgosa la costumbre creciente que existe en algunos países de acudir a prisiones preventivas, a reclusiones sin juicio y especialmente a la pena de muerte.
267. Quiero remarcar que «es imposible imaginar que hoy los Estados no puedan disponer de otro medio que no sea la pena capital para defender la vida de otras personas del agresor injusto». Particular gravedad tienen las así llamadas ejecuciones extrajudiciales o extralegales, que «son homicidios deliberados cometidos por algunos Estados o por sus agentes, que a menudo se hacen pasar como enfrentamientos con delincuentes o son presentados como consecuencias no deseadas del uso razonable, necesario y proporcional de la fuerza para hacer aplicar la ley».256
268. «Los argumentos contrarios a la pena de muerte son muchos y bien conocidos. La Iglesia ha oportunamente destacado algunos de ellos, como la posibilidad de la existencia del error judicial y el uso que hacen de ello los regímenes totalitarios y dictatoriales, que la utilizan como instrumento de supresión de la disidencia política o de persecución de las minorías religiosas y culturales, todas víctimas que para sus respectivas legislaciones son “delincuentes”. Todos los cristianos y los hombres de buena voluntad están llamados, por lo tanto, a luchar no sólo por la abolición de la pena de muerte, legal o ilegal que sea, y en todas sus formas, sino también con el fin de mejorar las condiciones carcelarias, en el respeto de la dignidad humana de las personas privadas de libertad. Y esto yo lo relaciono con la cadena perpetua. […] La cadena perpetua es una pena de muerte oculta».257
269. Recordemos que «ni siquiera el homicida pierde su dignidad personal y Dios mismo se hace su garante».258 El firme rechazo de la pena de muerte muestra hasta qué punto es posible reconocer la inalienable dignidad de todo ser humano y aceptar que tenga un lugar en este universo. Ya que, si no se lo niego al peor de los criminales, no se lo negaré a nadie, daré a todos la posibilidad de compartir conmigo este planeta a pesar de lo que pueda separarnos.
270. A los cristianos que dudan y se sienten tentados a ceder ante cualquier forma de violencia, los invito a recordar aquel anuncio del libro de Isaías: «Con sus espadas forjarán arados» (2,4). Para nosotros esa profecía toma carne en Jesucristo, que frente a un discípulo




