PROHIBIDO EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO DESDE EL 1° DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2025.

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Concepción de María TV - 🚨 PROHIBIDO🚨 PROHIBIDO portar armas durante el  proceso de elecciones primarias, aunque tenga licencia vigente de  portación. Artículo 80 de la Ley de Control de Armas de

PROHIBIDO EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO DESDE EL 1º.  DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025.

A través de la resolución 001 de enero de 2025, El ejército Nacional renovó la suspensión del porte de armas de fuego para personas naturales y jurídicas en los departamentos de Risaralda, Caldas, Quindío y los municipios de Alcalá y Ulloa, en el Valle del Cauca.

Esta medida estará vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

La decisión fue tomada por orden del segundo comandante y jefe de Estado Mayor de la Octava Brigada del Ejército Nacional que busca  garantizar la seguridad y el orden publico en los lugares mencionados.

QUIÉNES ESTÁN EXENTOS.

La suspensión del porte de armas no aplicara para miembros de la Fuerza Pública, Congresistas, Magistrados, Jueces, Fiscales, Gobernadores, Alcaldes y altos funcionarios del Estado.

También están exceptuados veteranos de la Fuerza Pública, soldados pensionados, oficiales d reserva y escoltas de seguridad privada debidamente acreditados.

Además, las entidades estales con funciones.

Además las entidades estatales con funciones de seguridad y control, como la fiscalía General de la Nación  la Procuraduría la contraloría, el INPEC, Y LA Unid Nacional de Protección de Víctimas podrán portar armas dentro del marco normal vigente.

CONTROL Y SANCIONES

Las autoridades militares de Policía Nacional serán las encargadas de vigilar el cumplimento de eta medida.

En caso de que alguna persona sea sorprendida portando un arma sin autorización, se procederá al decomiso inmediato, conforme a lo estipulado en el Decreto 2535 de 1993.-

LUIS ALBERTO FIGUEROA

CORREPONSAL DE GUERRA

TERCERA BRIGADA DEL EJÉRCITO

NACIONAL.

CARRYING OF FIREARMS PROHIBITED FROM JANUARY 1ST TO DECEMBER 31ST, 2025

Through Resolution 001 of January 2025, the National Army renewed the suspension of carrying firearms for individuals and legal entities in the departments of Risaralda, Caldas, Quindío, and the municipalities of Alcalá and Ulloa, in Valle del Cauca.

This measure will be in effect from January 1ST to December 31ST, 2025.

The decision was made by order of the Second Commander and Chief of Staff of the Eighth Brigade of the National Army, which seeks to guarantee security and public order in the aforementioned locations.

WHO IS EXEMPT?

The suspension of carrying weapons will not apply to members of the Public Force, Congressmen, Magistrates, Judges, Prosecutors, Governors, Mayors, and high-ranking State officials.

Also exempt are Public Force veterans, retired soldiers, reserve officers, and duly accredited private security escorts.

In addition, state entities with security and oversight functions, such as the Attorney General’s Office, the Attorney General’s Office, the Comptroller’s Office, the National Institute of Public Security (INPEC), and the National Victim Protection Unit, will be able to carry weapons within the normal framework in force.

CONTROL AND PENALTIES

The military authorities of the National Police will be responsible for monitoring compliance with this measure.

If a person is caught carrying an unauthorized weapon, it will be immediately confiscated, in accordance with Decree 2535 of 1993.

LUIS ALBERTO FIGUEROA

WAR CORRECTOR

THIRD BRIGADE OF THE NATIONAL ARMY

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