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LaPersonería de Pereira, como instancia

encargada de velar por la protección y promoción de los Derechos Humanosen la ciudad de Pereira, expresa su preocupación e indignación ante lapresunta indiferencia e indolencia con las mujeres víctimas de violencia degénero en lo que va transcurrido de las últimas dos semanas.Esta situación se presenta teniendo en cuenta varios casos que han sucedidoen la ciudad, donde las víctimas fueron sometidas a hacer recorridos porvarias entidades sin que les recibieran la denuncia, para proceder a servaloradas por Medicina Legal, esto ocasionó que no se lograra continuar conel respectivo proceso penal que permitiera si es procedente la imposición dela sanción penal correspondiente.“Hemos tenido conocimiento de varios casos, en uno de ellos la mujervíctima fue sometida a tantas diligencias y desinformación que sólo despuésde dos semanas pudo radicar su denuncia y para ese momento ya el caso fuetipificado como lesiones personales y no como violencia intrafamiliar”, segúnlo dio a conocer la Personera de Pereira, Sandra Lorena Cárdenas.En este comunicado brevemente queremos recordar los derechos de lasmujeres víctimas de violencia intrafamiliar, así :1- Derecho a la información: Las mujeres víctimas, pueden acudir dondeautoridades como: Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, Inspecciones dePolicía – Comisarías de Familia, Fiscalía General de la Nación, PersoneríaMunicipal, con el fin de recibir asesoría, acompañamiento y apoyo pararealizar su denuncia y la valoración médica procedente.Oficina Asesora de Comunicaciones Personería Municipal de PereiraCalle 25 # 7 – 48, Unidad Administrativa El Lago Piso 4Cel. 316 339 5856 – comunicaciones@personeriapereira.gov.cowww.personeriapereira.gov.co -
COMUNICADO DE PRENSA#028 – 30-10-2018Oficina Asesora de Comunicaciones Personería Municipal de PereiraCalle 25 # 7 – 48, Unidad Administrativa El Lago Piso 4Cel. 316 339 5856 – comunicaciones@personeriapereira.gov.cowww.personeriapereira.gov.co2- Denunciar: Los hechos de violencias son investigados y el agresor serájuzgado y sancionado penalmente, cuando concurran las pruebas quedemuestren la ocurrencia del hecho. Los hechos de violencia de género,pueden denunciarse, ya sea directamente o mediante denuncia realizadapor cualquier persona o por la víctima. No existe conciliación y si se formulauna denuncia no hay posibilidad de retirarla. Usted puede acudir a cualquierade las siguientes entidades:Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional o Policía Judicial – SIJIN,Estaciones de Policía, Comando de Atención Inmediata – CAI, Comisarías deFamilia.3- Puede solicitar a la autoridad competente que ordene medidas específicase inmediatas para poner fin a las violencias, proteger la vida e integridadpersonal, asistir a sus hijos e hijas y evitar que los hechos violentos serepitan. Igualmente, tiene derecho a acceder a mecanismos de protecciónpara la víctima, sus hijos e hijas y las autoridades respectivas tienen laobligación de otorgarlas de acuerdo con la situación particular.Para éste finpuede acudir a la Comisaría De Familia . Cuando los hechos sean conocidospor la Fiscalía y se trate de formas de violencias que ocurran en espaciosdistintos al familiar, las medidas podrán ser solicitadas por esta entidad o porla mujer víctima ante un juez de control de garantías.4- Atención prioritaria en salud: Las I.P.S., debe brindar atención prioritariae idónea para restablecer los derechos de las víctimas en los aspectosclínicos, sicológicos y las remisiones para valoraciones por parte del Institutode Medicina Legal y Ciencias Forenses.Cuando acuda a cualquiera de estas entidades y en todo tipo deprocedimientos (administrativo, judicial y de salud), recuerde que ustedtiene derecho a:Una atención integral, oportuna, especializada y de calidad.Un trato humano, respetuoso y digno.Decidir voluntariamente si quiere ser confrontada con el agresor. Estoincluye el derecho a manifestar la intención de no conciliar y la posibilidad desolicitar que no se exija su participación en ningún procedimiento o diligenciaante cualquiera de las entidades en las cuales esté presente el agresor.La reserva de la intimidad y de los datos personales y los de sus familiares.Expresar todas las opiniones, necesidades y temores.Que le comuniquen todas las decisiones que puedan afectar sus derechos.Ser asistida gratuitamente por un traductor, traductora o intérprete en casode no conocer el idioma o tener alguna dificultad para percibir el lenguaje.Dar consentimiento informado para los exámenes médicos legales y escogerel sexo del médico para la práctica de pruebas.Obtener información frente a los derechos sexuales y reproductivos, incluidala interrupción voluntaria del embarazo –IVE- (en las tres circunstanciasdefinidas por la Corte Constitucional en la Sentencia C–355 de 2006), elexamen y tratamiento para la prevención de enfermedades de transmisiónsexual -incluido el VIH/SIDA– y suministro de la anticoncepción deemergencia.Ser informada sobre la posibilidad de acceder a indemnización por losperjuicios ocasionados.Para finalizar la Personería de Pereira, comunica que radicará las respectivasdenuncias con relación a las autoridades adscritas a las entidades quepresuntamente no atendieron en forma oportuna a las víctimas de violenciaintrafamiliar y reitera su compromiso irrestricto 24 horas para acompañareste tipo de situaciones.
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COMUNICADO DE PRENSA#028 – 30-10-2018Oficina Asesora de Comunicaciones Personería Municipal de PereiraCalle 25 # 7 – 48, Unidad Administrativa El Lago Piso 4Cel. 316 339 5856 – comunicaciones@personeriapereira.gov.cowww.personeriapereira.gov.co2- Denunciar: Los hechos de violencias son investigados y el agresor serájuzgado y sancionado penalmente, cuando concurran las pruebas quedemuestren la ocurrencia del hecho. Los hechos de violencia de género,pueden denunciarse, ya sea directamente o mediante denuncia realizadapor cualquier persona o por la víctima. No existe conciliación y si se formulauna denuncia no hay posibilidad de retirarla. Usted puede acudir a cualquierade las siguientes entidades:Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional o Policía Judicial – SIJIN,Estaciones de Policía, Comando de Atención Inmediata – CAI, Comisarías deFamilia.3- Puede solicitar a la autoridad competente que ordene medidas específicase inmediatas para poner fin a las violencias, proteger la vida e integridadpersonal, asistir a sus hijos e hijas y evitar que los hechos violentos serepitan. Igualmente, tiene derecho a acceder a mecanismos de protecciónpara la víctima, sus hijos e hijas y las autoridades respectivas tienen laobligación de otorgarlas de acuerdo con la situación particular. Para éste finpuede acudir a la Comisaría De Familia . Cuando los hechos sean conocidospor la Fiscalía y se trate de formas de violencias que ocurran en espaciosdistintos al familiar, las medidas podrán ser solicitadas por esta entidad o porla mujer víctima ante un juez de control de garantías.4- Atención prioritaria en salud: Las I.P.S., debe brindar atención prioritariae idónea para restablecer los derechos de las víctimas en los aspectosclínicos, sicológicos y las remisiones para valoraciones por parte del Institutode Medicina Legal y Ciencias Forenses.Cuando acuda a cualquiera de estas entidades y en todo tipo deprocedimientos (administrativo, judicial y de salud), recuerde que ustedtiene derecho a:Una atención integral, oportuna, especializada y de calidad.Un trato humano, respetuoso y dignoDecidir voluntariamente si quiere ser confrontada con el agresor. Estoincluye el derecho a manifestar la intención de no conciliar y la posibilidad desolicitar que no se exija su participación en ningún procedimiento o diligenciaante cualquiera de las entidades en las cuales esté presente el agresor.La reserva de la intimidad y de los datos personales y los de sus familiares.Expresar todas las opiniones, necesidades y temores.Que le comuniquen todas las decisiones que puedan afectar sus derechos.Ser asistida gratuitamente por un traductor, traductora o intérprete en casode no conocer el idioma o tener alguna dificultad para percibir el lenguaje.Dar consentimiento informado para los exámenes médicos legales y escogerel sexo del médico para la práctica de pruebas.Obtener información frente a los derechos sexuales y reproductivos, incluidala interrupción voluntaria del embarazo -IVE- (en las tres circunstanciasdefinidas por la Corte Constitucional en la Sentencia C–355 de 2006), elexamen y tratamiento para la prevención de enfermedades de transmisiónsexual -incluido el VIH/SIDA- y suministro de la anticoncepción deemergencia.Ser informada sobre la posibilidad de acceder a indemnización por losperjuicios ocasionados.Para finalizar la Personería de Pereira, comunica que radicará las respectivasdenuncias con relación a las autoridades adscritas a las entidades quepresuntamente no atendieron en forma oportuna a las víctimas de violenciaintrafamiliar y reitera su compromiso irrestricto 24 horas para acompañareste tipo de situaciones.
CASOS DE VIOLENCIA PREOCUPAN A LA PERSONERÍA DE PEREIRA
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