Toque de Queda y Ley Seca en Risaralda

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Pereira, junio 19 de 2020.Mediante el decreto No 0621 del 19 de junio de 2020 el Gobernador de Risaralda Victor Manuel Tamayo en uso de sus atribuciones Constitucionales Legales y Reglamentarias adopto las siguientes medidas en materia de orden público en el departamento, las cuales fueron definidas en una reunión del Puesto de Mando Unificado Ampliado, presencial y virtual, donde participaron todos los Alcaldes del departamento, las autoridades de salud, la Policía de Risaralda y Metropolitana de Pereira y el Ejército.

Ley Seca: Prohíbase la venta y consumo de cualquier clase de licor y bebidas embriagantes en toda la jurisdicción del departamento, desde las 6:00 p.m. del día viernes 19 de junio de 2020, hasta las 5:00 a.m. del día martes 23 de junio de 2020.

Toque de Queda: Declarar el toque de queda en toda la jurisdicción del departamento así:

  • Viernes 19 de junio de 2020: desde las 24:00 horas hasta las 5:00 a.m. del día sábado 20 de junio de 2020.
  • Sábado 20 de junio de 2020: desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día domingo 21 de junio de 2020.
  • Domingo 21 de junio de 2020: desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día lunes 22 de junio de 2020.
  • Lunes 22 de junio de 2020: desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día martes 23 de junio de 2020.

El decreto 0621 del 19 de junio de 2020, precisa que para el momento actual se encuentra vigente el Decreto Nacional No 749 de mayo 28 de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19 y el mantenimiento del orden público”, el cual consagra en su artículo primero lo siguiente:

Artículo 1: Aislamiento: Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas del día 1 de junio de 2020 hasta las cero horas del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los artículos 3 y 4 del presente Decreto Nacional.

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