Suspendidos los vuelos nacionales y el transporte intermunicipal


Este sábado el presidente de la República firmará un decreto explicando las condiciones bajo las cuales los ciudadanos podrán salir a abastecerse de los productos básicos mientras dure la cuarentena.
Durante el tiempo que durará la jornada de aislamiento preventivo obligatorio —martes 24 de marzo – lunes 13 de abril— los supermercados de centros comerciales, almacenes de cadena y tiendas de barrio van a estar abiertas y atenderán público. Así lo confirmó la vicepresidenta de la República, Marta Lucía Ramírez, quien además reiteró el llamado a los colombianos para no salir con desespero a abastecerse de alimentos. “Todo se va a poder comprar, con la regularidad que habitualmente lo hace cada hogar”, explicó la funcionaria.
Durante la alocución nacional, José Manuel Restrepo, ministro de Comercio, Industria y Turismo, aseguró que los colombianos van a disponer de todos los productos esenciales para la vida como medicamentos, alimentos y productos de aseo. El funcionario explicó que se van a bajar aranceles para importar productos necesarios para el bienestar de los ciudadanos.
Rodolfo Zea, ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, reiteró el llamado a la tranquilidad y confirmó que todas las centrales de abasto estarán abiertas y funcionado, durante la cuarentena, para recibir los productos que llegan de la ruralidad.
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Novedades en transporte
Durante el periodo de aislamiento no habrá operación aérea comercial nacional. Solo serán autorizados los vuelos humanitarios o para transportar alimentos o medicamentos. Así lo confirmó la ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez, y agregó: “Se restringe el transporte intermunicipal y municipal de pasajeros. Estará habilitado el servicio solo para personas prestadoras de servicios de salud y para quienes se desempeñen en los oficios que serán objeto de excepción en el decreto que firmará el presidente hoy”. La ministra explicó que el transporte terrestre público de pasajeros se limitará a un 20 % con lo que será suficiente para movilizar la población que debe y puede hacerlo durante la cuarentena. El transporte terrestre y fluvial de carga de alimentos y demás artículos y bienes vitales no tendrá restricción.


