Supertransporte inicó 44 Investigaciones a Empresas de Carga.

      Comentarios desactivados en Supertransporte inicó 44 Investigaciones a Empresas de Carga.
Anuncian fecha de reactivación de transporte internacional de pasajeros

Como resultado de estas investigaciones, el SuperTransporte sancionó un cinco de las 44 empresas con multa equivalente a 100 salarios mínimos mínimos legales vigentes y la cancelación de suhabilitación.
Bogotá, 28 de mayo de 2020.


La Superintendencia de Transportes inició investigaciones administrativas contra 44 empresas habilitadas para el servicio de carga. Así, sancionó con multa equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y cancelación de lahabilitación a cinco de estas empresas, al comprobarse que cesaron de forma injustificada en sus operaciones.
Como resultado de la verificación de la información contenida en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), el organismo de control pudo establecer que dichas empresas no expiden ni remiten los manifiestos electrónicos de carga ante la plataforma RNDC, procedimiento obligatorio, cuando se encuentra prestando el servicio en una radio de acción intermunicipal y/o nacional.
«Completamos a la fecha 149 empresas de transporte a las que se les cancela la cancelación, lo que otros evitan que no se informe de ‘empresas de papel’ que no reportan al RNDC y que premienten para prácticas prohibidas», informó el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza.
Los cargos impuestos son por presuntamente incumplir la obligación de remitir en línea y en tiempo real, los manifiestos electrónicos de carga a la plataforma del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) de las operaciones de transporte realizadas durante diciembre de 2018 a junio de 2020. También, por presuntamente incumplir con su obligación de enviar los programas de control y seguimiento de las infracciones de tránsito de los conductores a través de la plataforma VIGIA, durante el período mencionado.
Igualmente, por presuntamente estar incurriendo en una cesación injustificada de actividades, durante el mismo periodo.
Con estas acciones, la Superintendencia excluye del mercado a las empresas inactivas y mitiga el riesgo de que se presten para prácticas como venta de manifiestos u otras conductas prohibidas.