RESOLUCIÓN 814 DEL MINISTERIO DE SALUD DE COLOMBIA

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 Las disculpas del ministro de Salud a los médicos y otras ...

Gobierno adopta medidas para garantizar atención de pacientes con covid-19 en unidades de cuidado intensivo (UCI)           

• Mediante la Resolución 914 de 2020, el Ministerio de Salud definió las tarifas que las EPS deben pagar a las IPS por servicios de UCI prestados a pacientes con covid-19. 

Bogotá, 18 de junio de 2020. 

Los hospitales deberán prestar servicios en unidades de cuidado intensivo (UCI) a los pacientes con covid-19 que lo requieran, independientemente de si tienen convenio con la EPS del usuario.

Así lo establece la Resolución 914 de 2020, del Ministerio de Salud, mediante la cual se definen las tarifas que las EPS deben pagar a las IPS por servicios UCI prestados a pacientes con covid-19.

La medida se adopta tomando en cuenta que algunos territorios en el país presentan un aumento significativo de la ocupación de unidades de cuidado intensivo intermedio y de unidades de cuidado intensivo adulto, pediátrico y neonatal, por causa del covid-19.

“De esta manera, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció, mediante Resolución 914 de 2020, el valor de referencia que las EPS deben pagar a las IPS por servicios UCI para la atención de pacientes con covid-19, en los eventos en que no exista acuerdo entre la EPS a la que está afiliado el usuario y el hospital o IPS privada que brinda estos servicios”, explicó la Viceministra de Protección Social, María Andrea Godoy Casadiego. 

Según la citada Resolución 914, para el caso en que previamente existan acuerdos de voluntades entre la EPS y la IPS para los servicios de unidades de cuidado intensivo y unidades de cuidado intermedio adulto, pediátrico y neonatal, se pagará a la tarifa pactada. 

Sin embargo, de no existir acuerdo de voluntades entre asegurador y prestador, la resolución establece las respectivas tarifas que se deben pagar.

Así mismo, en la Resolución 914, el MinSalud también estableció que, una vez se confirme que el usuario requiere los servicios de UCI, la EPS deberá anticipar el 50 por ciento del valor pactado en el acuerdo de voluntades o el 50 por ciento del valor de la tarifa establecida en la resolución para el caso en el que no hayan acuerdos entre asegurador y prestador.