MinSalud Establece las condiciones para vuelos humanitarios entre Bogotá y Leticia y viceversa

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La restricción de vuelos comerciales hacia y desde esa zona del país, se mantiene como protección ante la cepa brasilera. Bogotá • Dentro de las condiciones estipuladas en el acto administrativo, «se incluye a todos los viajeros que se encuentren en Leticia y a los de Bogotá que lleguen a Leticia en la vacunación, sin importar la etapa». Bogotá, 9 de marzo de 2021. El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 300 de 2021, en conjunto con el Ministerio de Transporte, por medio del cual establecen las medidas y condiciones para los vuelos humanitarios provenientes de Leticia a Bogotá y viceversa.
«En la sesión del 1° de marzo, el Comité Asesor para la respuesta a la pandemia tomó la determinación de mantener el cierre de vuelos, desde Brasil a Colombia y desde Leticia a otros destinos nacionales, de tal manera que la Resolución 080 -modificada en su artículo 3 por la Resolución 092- sigue vigente. Los vuelos siguen cerrados, no estamos haciendo una apertura de vuelos», indicó Julián Fernández, Director de Epidemiología y Demografía.
Explicó que ese artículo 3 permite la autorización de humanitarios vuelos. Por esa consideración se autoriza, por lo pronto, un único vuelo humanitario para la trayectoria Leticia – Bogotá – Leticia, cuya fecha es por definir, para lo que las secretarías de Salud del Amazonas y Bogotá están gestionando una lista para certificar que se trate de viajeros que se encuentran detenidos en las dos ciudades por el cierre aéreo y que no residan en el territorio en el que se encuentran, sino en el lugar de destino del vuelo. Dentro de las condiciones estipuladas en el acto administrativo, «se incluye a todos los viajeros que se encuentren en Leticia y a los de Bogotá que lleguen a Leticia, en la vacunación, de acuerdo con la Resolución 194 de 2021, sin importar la etapa», apuntó.
Para esto, las personas deben entregar sus datos personales completos y ser censados. Si bien la vacunación contra el covid-19 es voluntaria, es una oportunidad que les brindan a los viajeros desde y hacia territorio amazónico, mayores de 18 años. Así, las personas que se beneficien de este humanitario deben seguir las recomendaciones de la Resolución 093, como la cuarentena de 14 días en un lugar designado por la Secretaría de Salud de Bogotá. Fernández señaló que «no se puede probar el ingreso y otros a los siete días. Si ambas pruebas son negativas, los últimos siete días los pueden terminar en casa, desde que vivan en Bogotá. Si una de las dos es positiva, deben quedarse en el hotel». Para el aislamiento, las personas deben permanecer en la habitación y cumplir todos los protocolos de las resoluciones 093 y 300, durante el embarque, vuelo, desembarque, el transporte y la hospedaje en el lugar en el que se realiza la cuarentena.