Gobierno Nacional Reglamenta proyectos Turísticos

      Comentarios desactivados en Gobierno Nacional Reglamenta proyectos Turísticos
Gobierno Nacional expide Decreto que reglamenta la adopción, ejecución y seguimiento de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala            • La norma, que hace parte del ‘Compromiso por Colombia’ que se trazó el Presidente Iván Duque para los próximos dos años, establece que el objeto es “reglamentar la determinación, priorización, aprobación, financiación y ejecución de la Infraestructura para los Proyectos Turísticos Especiales (PTE)”.• Determina que el Viceministerio de Turismo “será la autoridad competente para recibir y evaluar la iniciativa y expedir el acto administrativo de calificación como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) y la posterior aprobación del Plan Maestro”.Bogotá, 21 de agosto de 2020. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’, el Gobierno expidió el Decreto 1155, que reglamenta la coordinación entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y los alcaldes de los municipios y distritos en la adopción, ejecución y seguimiento de la infraestructura y de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala.
La norma, que hace parte del ‘Compromiso por Colombia’ que se trazó el Presidente Iván Duque para los próximos dos años, establece que el objeto es “reglamentar la determinación, priorización, aprobación, financiación y ejecución de la Infraestructura para los Proyectos Turísticos Especiales (PTE)”.
Así mismo, determina que el Viceministerio de Turismo “será la autoridad competente para recibir y evaluar la iniciativa y expedir el acto administrativo de calificación como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) y la posterior aprobación del Plan Maestro”.
En el Decreto se aclara que este tipo de iniciativas turísticas puede tener origen público, privado o de manera conjunta entre los dos sectores que se podrán desarrollar en las diferentes regiones del país.
Entre los requisitos, la norma anota que “debe contemplar una descripción de la propuesta en la cual se analice lo previsto por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente en la zona de intervención, el Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes de desarrollo de las entidades territoriales”.
También debe tener en cuenta “la reglamentación ambiental y costera, así como todas las demás normas que permitan establecer la clase y categorías del suelo objeto de la propuesta, las afectaciones de los predios, la clasificación agrológica en las que se localiza, la factibilidad de servicios públicos y todas las circunstancias técnicas que deben tenerse en cuenta al momento de formular la propuesta”.
“Igualmente, se debe indicar la forma como se propone ejecutar la propuesta, los responsables de su ejecución, la identificación de las autoridades que deben participar, el esquema de cierre financiero señalando las fuentes de financiación, etapas de ejecución y mecanismo de seguimiento”, aclara.
La calificación
En el Decreto se determina que la calificación de si se trata o no de un Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) se encuentra a cargo del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, el cual evaluará “dentro de los 40 días calendario siguientes a la radicación de la iniciativa y decidirá, mediante acto administrativo, si puede ser calificada PTE”.
En el momento en que se expida este reconocimiento, tendrá una vigencia de seis meses, que pueden ser “prorrogables por tres meses más”. 
Explica, además, que “para que una iniciativa pueda ser calificada como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) debe contribuir significativamente al cumplimiento de las metas de Turismo previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan Sectorial de Turismo”.
Así mismo, debe generar beneficios directos o indirectos en los siguientes campos: fortalecimiento institucional de la oferta turística, atracción de inversión para infraestructura y conectividad para el turismo enfocada al crecimiento económico, aumento de la demanda de bienes y servicios e incremento de valor agregado de la región. 
Adicionalmente, establece que el Ministerio de Comercio, durante el trámite de la evaluación del proyecto, “adelantará con los alcaldes municipales o distritales de los territorios correspondientes y el promotor del proyect el proceso de coordinación de la formulación de la propuesta, con el fin de garantizar la articulación entre los distintos niveles de gobierno”.
Añade que cuando haya una aprobación del proyecto, los alcaldes podrán iniciar, “si es el caso y por iniciativa propia, el procedimiento de modificación del Plan de Ordenamiento Territorial”, con el fin “ajustarlo Consejo profesional de guiás de turismo

Más Noticias