Al despacho de Alberto Rojas Ríos, magistrado de la Corte Constitucional, llegó una demanda que busca tumbar uno de los artículos del Código de Policía. Se trata del numeral 6 del artículo 140, que fija como uno de los comportamientos contrarios al ciudadano el “promover o facilitar el uso y ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente”.
La norma permitió multar con $834.000 a Steven Claros, un joven que compró una empanada en un puesto ambulante ubicado en el barrio La Castellana en Bogotá, hace algunos días. Para imponer la sanción, la Policía Nacional se aemparó en la regla que ahora es objeto de una demanda y que deberá ser resuelta por los magistrados que integran la Corte Constitucional.
En el recurso, presentado Alejandro Badillo Rodríguez, Laura Lizeth Muñoz Gutiérrez, Joseph Salom Gómez y María Camila Muñiz Bustos, se asegura que el Código de Policía vulnera varios artículos de la Constitución Política. “La (…) interpretación que hace la Policía al multar a los ciudadanos que compren productos a los vendedores informales es una clara violación a derechos fundamentales como el trabajo, la igualdad ante la ley, libertad y libre desarrollo de la personalidad”, aseguraron los demandantes.
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En la demanda está consignado la medición de empleo informal, realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), que señala que la proporción de “ocupados informales” en las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue de 45.5% para el trimestre octubre-diciembre de 2016. Y que, para tomar de las 23 ciudades y áreas metropolitanas, fue de 48.7%. “Se denota que la informalidad del empleo está presente en todo el territorio nacional además de estar en situación de precariedad”, se lee en el recurso.
Los demandantes también argumentaron que la prohibición es “moralmente injusta” cuando se afecta la actividad de los vendedores informales, que no establecen pautas para la recuperación del espacio público y que menoscaba los derechos de los vendedores ambulantes al trabajo. “Las ciudadanías libres pueden escoger dentro de un mercado capital comprar dentro de su marco de libertad donde mejor se sienta, siempre que las mercancías negociables sean lícitas en su causa y objeto”, expresaron.
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La ordenes de la Policía, según la demanda de inconstitucionalidad, deben respetar los principios de confianza legítima, legalidad y debido proceso, y que no pueden ser únicamente sinónimo de represión. En el recurso citan la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con la protección del empleo informal.