

-Que dirimía controversia con INTEGRA S.A.
Por Álvaro Rodríguez Hernández
www.eje21.com.co
En sentencia de única instancia, el Consejo de Estado, declaró infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la firma pereirana MEGABÚS S.A., para dirimir las controversias contractuales con la firma INTEGRA S.A.
Las mismas se suscitaron contra el laudo arbitral proferido, por el Tribunal del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Las había originado el contrato de concesión para la prestación del servicio dentro del Sistema Integrado de Transporte masivo del Área Metropolitana Centro Occidente – operación troncal y Alimentadora del Sistema MEGABÚS, a partir de la cuenca Dosquebradas.
Esta había sido suscrita entre las dos partes el 2 de noviembre del 2004.
En ésta había pedido 16 pretensiones ue iban entre declarar que MEGABÚS S.A incumplió las obligaciones legales y contractuales a su cargo, asociadas al contrato de concesión; que había incumplido su obligación de indemnizar a ÍNTEGRA S.A. por la no actualización oportuna y declarar en consecuencia que era responsable del caso fortuito o de la fuerza mayor generada para la operación de INTEGRA S.A.
Otro aspecto, buscaba pretensiones de condena a MEGABÚS, a reconocerle y pagarle a INTEGRA S.A.: las sumas a las que, de acuerdo con lo que se apruebe en el proceso, haya lugar para la indemnización integral de los daños sufridos a título de daño emergente y lucro cesante. Incluso, condenar a MEGABÚS: a pagar y a cumplir a favor de INTEGERA S.A. todas las obligaciones dinerarias o no, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral.
Por lo tanto, la sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera que tuvo como Magistrado Ponente a Jaime Enrique Rodríguez Navas, de igual forma, procedió a levantar, en un escrito de 42 págionas, la suspensión de ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral proferido, indicó el presidente de la misma, Nicolás Yepes Corrales. MEGABÚS, es gerenciado por Darío Acosta.



