CLARO ESTÁ, LA TASACIÓN DE LA CONDENA Y PRIVACIÓN DE LA LIBERTD EN PRIMERA INSTANCIA.

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Centro Democrático convoca movilización nacional el 7 de agosto tras condena  de Álvaro Uribe - Angeles Television

Una audiencia histórica

*La condena de Álvaro Uribe
*Apelación con voz propia

Varios fueron los hechos más notorios de la audiencia pública, llevada a cabo desde las dos de la tarde de este viernes, en que se anunció la sentencia condenatoria de primera instancia y la pena respectiva contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por soborno a testigos en actuación penal y fraude procesal.

El primero fue la vigorosa defensa que hizo Uribe de la crianza y gallardía de sus hijos frente a los dichos con que la juez abrió la sesión, a raíz de la filtración matutina del dictamen, aduciendo que tanto ni él ni su familia habían incurrido, en toda la trayectoria del proceso, a irrespetar a la operadora judicial o a la justicia en general, ni en modo alguno prohijar conductas como las endilgadas. No fue un punto menor, pues en este tipo de procedimientos suele primar la solemnidad de la judicatura, no como capricho, sino como expresión del garantismo y la imparcialidad.

Acto seguido, la juez procedió a leer, exclusivamente, los párrafos de la parte resolutiva del veredicto, en que tazó en 12 años la pena y determinó la detención domiciliaria, excusándose de ciertos errores enmendados en la mañana. Hasta ahí pareció que la sesión iba para corto, no obstante, pronto se hizo evidente que faltaba por leer la motivación a este respecto. Así se hizo finalmente. Sin embargo, no se procedió a la lectura de la sentencia completa. Hecho notorio que la juez soportó en que era suficiente con lo leído en el sentido fallo (para lo que utilizó 1.100 páginas), verificado en la sesión del lunes anterior. En esa vía, queda pendiente por saberse, en la apelación de la defensa ante el Tribunal Superior de Bogotá, si en efecto se cumplió a plenitud con el principio de publicidad; si se pudo sopesar y cotejar, en la audiencia, la relación entre el sentido del fallo y el dictamen efectivo; si en particular no se afectó el derecho fundamental que todo ciudadano tiene de impugnar la sentencia condenatoria, con base en la información y la lealtad procesal debidas; y si se consumaron las exigencias, garantías y el espíritu del sistema oral colombiano, que prevalece sobre los medios escritos.

De hecho, en el transcurso de lo que va del proceso en mención la opinión pública se ha encontrado con teorías jurídicas de las que seguramente nunca había oído y que tocan las fibras constitucionales más sensibles. Y que, por tanto, no solo son determinantes en el proceso del expresidente Álvaro Uribe. Efectivamente, se trata de teorías como las del “árbol envenenado” o del “hallazgo casual, imprevisto, inevitable o fortuito” que exigen total transparencia de la prueba, por lo cual la Constitución señala que es nulo de toda nulidad el acervo probatorio que de cualquier manera esté contaminado. Es un tema primordial en el derecho de los derechos humanos como en el bloque de constitucionalidad colombiano.

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Ciertamente, la primera teoría sostiene que de pruebas ilícitas no se pueden derivar lícitas, en lo absoluto; y la segunda que, por ejemplo, de interceptaciones telefónicas para un caso con orden judicial no se puede desprender, a partir de la escucha, otro caso sin orden judicial, salvo que de inmediato, puntual y accidentalmente se esté ante la presencia de un acto delictual flagrante, in límine, sin discusión, que entraña la validez de seguir escuchando. Dentro de la buena fe procesal es, pues, un mecanismo excepcional cuya legitimidad implica que el hallazgo sea verdaderamente casual, no premeditado ni con finalidades ocultas o extensivas, ya que existe el riesgo de romper el equilibrio entre la eficacia de la investigación y el amparo de los derechos fundamentales.

En relación con lo anterior, hecho notorio de la defensa material, en cabeza del propio Uribe, fue precisamente la constante alusión a la erosión de sus derechos fundamentales y lo que señaló de sesgadas anomalías probatorias. Palabras más, palabras menos, dejó entrever que estaba siendo juzgado, no a partir de ninguna prueba fehaciente, sino acaso dentro de las tesis traídas a cuento por el entonces Fiscal (hoy ministro de Justicia y descartada víctima de este proceso), Eduardo Montealegre, de colegir responsabilidades penales por el ensamble de escenarios, contextos y deducir determinaciones punitivas. Y controvirtió el eje más reiterativo de la juez según el cual su permanente llamado a la verdad a los testigos, tanto públicamente como en las aludidas interceptaciones con su abogado-investigador Diego Cadena, posteriores a una entrevista telefónica radial al expresidente, era una mampara para esconder crímenes. Sin embargo, se abstuvo de añadir que, entre los deberes del abogado, como el propio Uribe Vélez, está “exhortar a los testigos a declarar con veracidad los hechos de su conocimiento”, acorde con el código correspondiente.