ALCALDÍA DE PEREIRA ANUNCIA RESTRICCIÓN A PARRILLERO HOMBRE
 Las especificaciones de la medida están contenidas en el decreto 0942
del 24 de diciembre de 2021
La restricción al parrillero hombre, empieza a regir en Pereira desde hoy hasta el
31 de enero de 2022. Durante los primeros tres días hábiles contados a partir de la
expedición del decreto 0942 de 2021, se aplicará de manera pedagógica, para luego
implementar la parte sancionatoria.
Razones de seguridad, fundamentaron la medida que se tomó durante el Consejo
de Seguridad presidido por el alcalde Carlos Maya con participación de las
autoridades municipales, como la policía y el secretario de Gobierno, Álvaro Arias
Vélez. Esta restricción regirá las 24 horas del día.
Es de indicar que las personas en primer grado de consanguinidad (hijos y padres)
o segundo grado, (Abuelos, hermanos y nietos) podrán tramitar la exención y se
habilitarán en el registro del Instituto de Movilidad, adjuntando los requisitos exigidos
por dicha entidad.
El cónyuge o compañero permanente, también podrá tramitar la exención y se
habilitarán en el registro del Instituto de Movilidad, adjuntando los requisitos exigidos
por dicha entidad, de igual forma lo podrán hacer las personas con discapacidad o
limitación cognitiva, motriz o sensorial

      Comentarios desactivados en ALCALDÍA DE PEREIRA ANUNCIA RESTRICCIÓN A PARRILLERO HOMBRE
 Las especificaciones de la medida están contenidas en el decreto 0942
del 24 de diciembre de 2021
La restricción al parrillero hombre, empieza a regir en Pereira desde hoy hasta el
31 de enero de 2022. Durante los primeros tres días hábiles contados a partir de la
expedición del decreto 0942 de 2021, se aplicará de manera pedagógica, para luego
implementar la parte sancionatoria.
Razones de seguridad, fundamentaron la medida que se tomó durante el Consejo
de Seguridad presidido por el alcalde Carlos Maya con participación de las
autoridades municipales, como la policía y el secretario de Gobierno, Álvaro Arias
Vélez. Esta restricción regirá las 24 horas del día.
Es de indicar que las personas en primer grado de consanguinidad (hijos y padres)
o segundo grado, (Abuelos, hermanos y nietos) podrán tramitar la exención y se
habilitarán en el registro del Instituto de Movilidad, adjuntando los requisitos exigidos
por dicha entidad.
El cónyuge o compañero permanente, también podrá tramitar la exención y se
habilitarán en el registro del Instituto de Movilidad, adjuntando los requisitos exigidos
por dicha entidad, de igual forma lo podrán hacer las personas con discapacidad o
limitación cognitiva, motriz o sensorial