Qué impuestos deben pagar los colombianos y cómo se liquidan?
Los impuestos en Colombia están regulados por medio del estatuto tributario y los
correspondientes estatutos de renta municipal, dentro de los cuales se detalla el procedimiento
de liquidación para cada tipo de impuesto.
De acuerdo con Marcela Salazar Londoño, docente del programa de Contaduría Pública de
Areandina seccional Pereira, “las personas naturales como jurídicas incurrirían en sanciones
pecuniarias, incluyendo intereses de mora, cuando por error u omisión, no liquiden, no presenten o
no paguen los impuestos que la normatividad vigente les obligue”.
Frente a este escenario, ¿qué impuestos deben pagar las personas naturales y jurídicas en
Colombia? La docente Salazar explica que existen impuestos de orden nacional y orden territorial,
los cuales, se deben tener en cuenta:
Personas naturales del orden nacional:
 Declaración de Renta y su complementario de Ganancia Ocasional: en caso de cumplir con
los topes y requisitos fijados por el gobierno nacional.
 Declaración de activos en el exterior (en caso de poseer bienes en otros países): aunque
no es un impuesto nuevo que deban pagar las personas naturales, se constituye como una
obligación formal de presentar esta declaración que, de no cumplirse en los plazos fijados,
podría ocasionar el pago de sanciones.
 Impuesto de Normalización Tributaria: cuando la persona necesite normalizar el tema de
activos no declarados y/o pasivos declarados pero que no existieron. El más reciente fue el
creado por la Ley 2155 del 2021, que se creó para el año 2022.
 Impuesto sobre las ventas, IVA: siempre y cuando por su actividad económica, sea
responsable de IVA.
 Impuesto Nacional al Consumo: siempre y cuando la actividad económica tenga que ver
con la venta en cafeterías, restaurantes, bares, gastro bares y otros establecimientos de
comercio.
 Si la persona natural es comerciante y obtuvo ingresos o activos superiores a 30.000 UVT
en al año anterior ($1.090 millones de pesos aproximadamente para el año 2022), se
considerará agente de retención y deberá practicar retenciones en la fuente por los pagos
o abonos en cuenta que realice por concepto de honorarios, comisiones, servicios arrendamientos (E.T, art. 392); Arrendimientos financieros. POR JUAN ESTEBAN HANAO PINEDA COMUNICACIONES UNIVERSIDAD LIBRE DE PEREIRA.

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Los impuestos en Colombia están regulados por medio del estatuto tributario y los
correspondientes estatutos de renta municipal, dentro de los cuales se detalla el procedimiento
de liquidación para cada tipo de impuesto.
De acuerdo con Marcela Salazar Londoño, docente del programa de Contaduría Pública de
Areandina seccional Pereira, “las personas naturales como jurídicas incurrirían en sanciones
pecuniarias, incluyendo intereses de mora, cuando por error u omisión, no liquiden, no presenten o
no paguen los impuestos que la normatividad vigente les obligue”.
Frente a este escenario, ¿qué impuestos deben pagar las personas naturales y jurídicas en
Colombia? La docente Salazar explica que existen impuestos de orden nacional y orden territorial,
los cuales, se deben tener en cuenta:
Personas naturales del orden nacional:
 Declaración de Renta y su complementario de Ganancia Ocasional: en caso de cumplir con
los topes y requisitos fijados por el gobierno nacional.
 Declaración de activos en el exterior (en caso de poseer bienes en otros países): aunque
no es un impuesto nuevo que deban pagar las personas naturales, se constituye como una
obligación formal de presentar esta declaración que, de no cumplirse en los plazos fijados,
podría ocasionar el pago de sanciones.
 Impuesto de Normalización Tributaria: cuando la persona necesite normalizar el tema de
activos no declarados y/o pasivos declarados pero que no existieron. El más reciente fue el
creado por la Ley 2155 del 2021, que se creó para el año 2022.
 Impuesto sobre las ventas, IVA: siempre y cuando por su actividad económica, sea
responsable de IVA.
 Impuesto Nacional al Consumo: siempre y cuando la actividad económica tenga que ver
con la venta en cafeterías, restaurantes, bares, gastro bares y otros establecimientos de
comercio.
 Si la persona natural es comerciante y obtuvo ingresos o activos superiores a 30.000 UVT
en al año anterior ($1.090 millones de pesos aproximadamente para el año 2022), se
considerará agente de retención y deberá practicar retenciones en la fuente por los pagos
o abonos en cuenta que realice por concepto de honorarios, comisiones, servicios arrendamientos (E.T, art. 392); Arrendimientos financieros. POR JUAN ESTEBAN HANAO PINEDA COMUNICACIONES UNIVERSIDAD LIBRE DE PEREIRA.
Juan Esteban Henao Pineda - Comunicador Organizacional - Co&Tex S.A.S |  LinkedIn

 Será sujeto al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF): siempre y cuando las
operaciones no estén dentro de las exenciones establecidas por el artículo 879 del
estatuto tributario.
 Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-simple: siempre y cuando
cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 905 del estatuto tributario.
 Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.
Personas naturales del orden territorial (departamental y municipal):
 Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros: siempre y cuando la persona natural
realice actividades industriales, comerciales o de servicios.
 Impuesto de vehículos.
 Impuesto Predial Unificado – Contribución por Valorización.
 Otros impuestos que, dependiendo de la actividad deban pagar como aquellos derivados
de la venta de inmuebles.
¿Qué impuestos deben pagar las personas jurídicas?
Para la académica Salazar, cuando una persona decide crear una compañía, existen algunas cargas
fiscales que se deben tener en cuenta tanto de orden nacional como de orden territorial.
De orden nacional
 Declaración de Renta y su complementario de Ganancia Ocasional.
 Declaración de activos en el exterior (en caso de poseer bienes en otros países): en las
mismas condiciones que las personas naturales.
 Impuesto de normalización tributaria (cuando necesite normalizar el tema de activos no
declarados y/o pasivos declarados pero que no existieron).: en las mismas condiciones que
las personas naturales.
 Impuesto sobre las ventas, IVA: siempre y cuando, por su actividad económica, sea
responsable de IVA.
 Impuesto Nacional al Consumo (siempre y cuando su actividad económica tenga que ver
con la venta en cafeterías, restaurantes, bares, gastro bares y algunos otros
establecimientos de comercio)
 Se consideran agentes de retención y deberán practicar retenciones en la fuente por los
pagos o abonos en cuenta que realice. En general no es un impuesto que asuman, pues
corresponden a montos retenidos de terceros, pero sí constituyen una obligación de
presentar y pagar la respectiva declaración.
 Será sujeto al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF): siempre y cuando las
operaciones no estén dentro de las exenciones establecidas por el artículo 879 del
estatuto tributario.
 Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-simple: siempre y cuando
cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 905 del estatuto tributario.
 Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.

Del orden territorial (departamental y municipal):

 Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros (siempre y cuando la Persona
Jurídica realice actividades industriales, comerciales o de servicios).
 Impuesto de vehicular.
 Impuesto Predial Unificado – Contribución por Valorización.
 Otros impuestos que, dependiendo de la actividad deban pagar. Por ejemplo, aquellos
derivados de la venta de inmuebles.
¿Cómo se liquidan los impuestos?
Como lo explica la docente Salazar, “el impuesto de renta y complementario se liquidará sobre la
base que resulte de restarle a los ingresos obtenidos, los costos y deducciones que correspondan y
posterior a esto, se aplicará la tarifa establecida, que dependerá de si el contribuyente es una
persona natural o una persona jurídica. Así mismo, el IVA, se liquidará dependiendo de la
clasificación que tengan los bienes que se venden o los servicios que se presten, siendo gravados,
exentos y excluidos”.
Y agrega, “para los impuestos territoriales, como por ejemplo el impuesto de industria y comercio,
cada estatuto de renta municipal, determinará la forma de liquidación y tarifas que le apliquen a
cada actividad industrial, comercial o de servicios”, puntualiza la experta.
¿En dónde se pagan los impuestos?
Dependiendo del orden nacional o territorial, cada administración tributaria tendrá su medio de
recaudo. “Por ejemplo, los impuestos administrados por la DIAN son recibidos generalmente en los
bancos nacionales y así mismo, el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros (también
por medio de recaudo electrónico). Cada Secretaría de Hacienda municipal o departamental
informará a los contribuyentes las entidades financieras autorizadas para el recaudo de sus
impuestos”, explica la contadora Salazar.
Finalmente, la docente recalca que la obligación de facturar impuestos como el IVA o el
IMPOCONSUMO, recae solo sobre aquellos contribuyentes que, por su actividad económica,

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