Será sujeto al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF): siempre y cuando las
operaciones no estén dentro de las exenciones establecidas por el artículo 879 del
estatuto tributario.
Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-simple: siempre y cuando
cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 905 del estatuto tributario.
Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.
Personas naturales del orden territorial (departamental y municipal):
Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros: siempre y cuando la persona natural
realice actividades industriales, comerciales o de servicios.
Impuesto de vehículos.
Impuesto Predial Unificado – Contribución por Valorización.
Otros impuestos que, dependiendo de la actividad deban pagar como aquellos derivados
de la venta de inmuebles.
¿Qué impuestos deben pagar las personas jurídicas?
Para la académica Salazar, cuando una persona decide crear una compañía, existen algunas cargas
fiscales que se deben tener en cuenta tanto de orden nacional como de orden territorial.
De orden nacional
Declaración de Renta y su complementario de Ganancia Ocasional.
Declaración de activos en el exterior (en caso de poseer bienes en otros países): en las
mismas condiciones que las personas naturales.
Impuesto de normalización tributaria (cuando necesite normalizar el tema de activos no
declarados y/o pasivos declarados pero que no existieron).: en las mismas condiciones que
las personas naturales.
Impuesto sobre las ventas, IVA: siempre y cuando, por su actividad económica, sea
responsable de IVA.
Impuesto Nacional al Consumo (siempre y cuando su actividad económica tenga que ver
con la venta en cafeterías, restaurantes, bares, gastro bares y algunos otros
establecimientos de comercio)
Se consideran agentes de retención y deberán practicar retenciones en la fuente por los
pagos o abonos en cuenta que realice. En general no es un impuesto que asuman, pues
corresponden a montos retenidos de terceros, pero sí constituyen una obligación de
presentar y pagar la respectiva declaración.
Será sujeto al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF): siempre y cuando las
operaciones no estén dentro de las exenciones establecidas por el artículo 879 del
estatuto tributario.
Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-simple: siempre y cuando
cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 905 del estatuto tributario.
Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.
Del orden territorial (departamental y municipal):
Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros (siempre y cuando la Persona
Jurídica realice actividades industriales, comerciales o de servicios).
Impuesto de vehicular.
Impuesto Predial Unificado – Contribución por Valorización.
Otros impuestos que, dependiendo de la actividad deban pagar. Por ejemplo, aquellos
derivados de la venta de inmuebles.
¿Cómo se liquidan los impuestos?
Como lo explica la docente Salazar, “el impuesto de renta y complementario se liquidará sobre la
base que resulte de restarle a los ingresos obtenidos, los costos y deducciones que correspondan y
posterior a esto, se aplicará la tarifa establecida, que dependerá de si el contribuyente es una
persona natural o una persona jurídica. Así mismo, el IVA, se liquidará dependiendo de la
clasificación que tengan los bienes que se venden o los servicios que se presten, siendo gravados,
exentos y excluidos”.
Y agrega, “para los impuestos territoriales, como por ejemplo el impuesto de industria y comercio,
cada estatuto de renta municipal, determinará la forma de liquidación y tarifas que le apliquen a
cada actividad industrial, comercial o de servicios”, puntualiza la experta.
¿En dónde se pagan los impuestos?
Dependiendo del orden nacional o territorial, cada administración tributaria tendrá su medio de
recaudo. “Por ejemplo, los impuestos administrados por la DIAN son recibidos generalmente en los
bancos nacionales y así mismo, el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros (también
por medio de recaudo electrónico). Cada Secretaría de Hacienda municipal o departamental
informará a los contribuyentes las entidades financieras autorizadas para el recaudo de sus
impuestos”, explica la contadora Salazar.
Finalmente, la docente recalca que la obligación de facturar impuestos como el IVA o el
IMPOCONSUMO, recae solo sobre aquellos contribuyentes que, por su actividad económica,


