
El derecho de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución
Política de Colombia, permite a las personas presentar peticiones
respetuosas a las autoridades competentes, para recibir información
sobre situaciones de interés general o particular. Una herramienta valiosa
para exigir respuestas que, de no atenderse por la autoridad o particular
que ejerza funciones públicas, implicará la posibilidad de imponer
sanciones de acuerdo con el régimen disciplinario correspondiente.
En Colombia, miles de personas presentan casos de incapacidades no
pagas, demora en tratamientos de salud, e incluso, negación al acceso a
medicamentos vitales o documentos. Estas situaciones se convierten en
potenciales violaciones a los derechos fundamentales y, aún así, “las
personas desisten de hacer valer sus derechos ante entidades públicas y
privadas porque existe una falsa creencia sobre estos casos y que para
defenderlos se requiere de procesos legales, largos y costosos”, según
indica Carlos Eduardo Saraza Gómez, decano de la Facultad de Derecho
de Areandina.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico ampara a las personas bajo el
manto del artículo 23 constitucional que reza: “Toda persona tiene
derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas
para garantizar los derechos fundamentales”.
Para el decano Saraza, es importante que todas las personas tengan
claro cómo funciona el derecho de petición, cómo elevarlo y qué
consideraciones hay que tener en su ejercicio:
¿Para qué sirve?
El derecho de petición se ejerce a través de solicitudes respetuosas;
puede ser utilizado por una persona o un grupo de personas como
mecanismo para tener solución a cualquier inquietud y aplica ante
cualquier entidad pública o particular que cumpla funciones públicas. Se
utiliza cuando las personas requieran información, documentación,
detalle sobre el estado de alguna solicitud o trámite y para elevar
consultas a dichas entidades sobre materias a su cargo.
¿Qué debe contener?
Para peticiones escritas:
La designación de la autoridad a la que se dirige.
Nombres y apellidos completos del solicitante y de su
representante y/o apoderado. Si es el caso, con indicación de su
documento de identidad y de la dirección donde recibirá la
correspondencia. El peticionario podrá agregar número de
contacto o email. Si el peticionario es una persona privada que
deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a
indicar su correo electrónico.
El objeto de la petición.
Las razones en las que fundamenta su petición.
La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el
trámite.
La firma del peticionario cuando fuere el caso.
Para peticiones verbales:
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1166 de 2016, toda
autoridad debe contar con un área, dependencia u oficina destinada a la
recepción de las peticiones verbales y éstas, deben contar con el personal
adecuado y medios tecnológicos o electrónicos necesarios para realizar la
correspondiente recepción.
Tiempo de respuesta
Todas las entidades tienen la obligación de informar o responder la
petición dentro de los de los 15 días siguientes a su recepción. Las
peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en
relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los 30
días siguientes a su recepción y las que soliciten documentos e
información deberán resolverse dentro de 10 días.
De acuerdo con el académico Saraza, “Si por alguna razón justificable, la
solicitud no se resuelve dentro de las fechas, la entidad debe informar al
interesado antes del vencimiento del plazo de tiempo señalado y
expresando los motivos de la demora. Además de informar cuál es el
plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta sin exceder el
doble del tiempo previsto inicialmente”.
¿Y si no hay respuesta dentro de lo que estipula la ley?
En caso de que la autoridad o entidad requerida no cumpla con los
términos estipulados, se estaría incurriendo en la vulneración de un
derecho fundamental, por lo que el interesado podrá acudir a su
protección mediante la acción de tutela.
“En caso de que no haya respuesta en el tiempo establecido, se
configurará la vulneración al derecho fundamental de petición y
constituirá falta disciplinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de
la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley Estatutaria 1755 de 2015 que
regula este derecho fundamental. En tal evento, la persona debe
presentar ante un juez de tutela evidencia de haber radicado la petición
y la omisión de la respuesta, o incluso, haberse dado una respuesta
incompleta o incongruente. Si la entidad que omite la respuesta o no la
efectúa en los términos legales que establece el fallo de la tutela,
procederá un incidente de desacato. En ese caso ante el mismo Juez de
tutela solo se debe presentar la prueba de que no se cumplió con la
orden de atender la solicitud y, de comprobar dicha omisión, dicho juez
podrá, incluso, ordenar la detención del representante de dicha
entidad”, explica el decano Saraza
Finalmente, el experto Saraza recuerda que la Constitución Política
establece que las peticiones deben ser respetuosas, en términos
cordiales y de ninguna manera desconocer la igualdad de los derechos.
Por eso, la petición puede ser rechazada cuando no cumpla con las
normas de respeto.

