PRESIDENTE DUQUE FIRMA DECRETO QUE DEFINE MACO NORMATIVO DEL PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19

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Presidente Duque firma decreto que define marco normativo del Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19 .

El Presidente Iván Duque Márquez firmó este viernes el Decreto Nacional de Vacuna contra la covid-19, por medio cual del se establece la población, las fases del proceso, los criterios evaluados para la prior y las responsabilidades de cada uno de los actores del sistema de salud.
El Jefe de Estado firmó el decreto durante el programa ‘Prevención y Acción’, que se transmite a sí mismo Coveñas (Sucre), y en el cual a la vacunación masiva de 35 millones 250 millones 250 millones 250 millones 250 millones de colombianos se inicia el próximo 20 de febrero. «Este decreto, que firmo en este instante, es el que le da el alcance y el marco al Plan Nacional de Vacunación», dijo el Mandatario. La norma, de siete capítulos y 34 artículos, definido la población del objeto Plan de Vacunación y específicamente el objetivo de la vacunación es cubrir, por lo menos, el 70 por gente del territorio nacional, con el propósito de la transmisión y la conversión a la colectiva en Colombia. El Plan está objeto de reducción de la morbilidad grave y la mortalidad específica por covid-19, así como la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y la reducción del contagio en lación en lación pobla general. En tal sentido, el Plan de Vacunación contra el covid-19 se divide en 2 fases y 5 etapas. En la primera etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal de salud, cuya actividad principal está a propósito de pacientes que tiene que ser confirmado de covid-19, y su exposición al virus es permanente e intensa. Así mismo, se vacunarán a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por covid. En esta esta serán etapas las personas mayores de 80 años. Según el decreto, el agendamiento de las citas para la vacunación se realizará con base en los listados de parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud o de las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales. En ese contexto, serán los prestadores de servicios de salud los que inician con el proceso de agenda de citas, empezando por la población priorizada en cada una de las cinco etapas. Se establece que el Ministerio de Salud dispondrá de un plan de capacitación para que los equipos vacunadores, otorgadores por los prestadores de servicios de salud, estén trenes para la aplicación de la vacuna contra el covid-19. Finalmente, con respecto a los costos asociados a la aplicación de las vacunas, la norma estoy vist que estos se financiarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), a través de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias- covid-19 del Fondo Nacional de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Este decreto, que firmo en este, es el que haga el alcance y el marco normativo al Plan Nacional de Vacunación», dijo estees el Mandatario. • La norma, de siete capítulos y 34 artículos, definen la persona objeto del Plan de Vacunación. • En la primera etapa será vacuna, de forma progresiva, al personal de cuya actividad principal está a la escritura de pacientes que tiene que ser confirmado de covid-19, y exposición cuya familia en ser que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por covid, incluidos los mayores de 80 años. • El agendamiento de las citas para la vacunación se la base de los listados se encuentran entidades responsables del aseguramiento en salud o de las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales. Coveñas, Sucre, 29 de enero de 2021. El Presidente Iván Duque Márquez firmó este viernes el Decreto Nacional de Vacuna contra el covid-19, por medio del cual se establece la población, las fases del proceso, los criterios evaluados para la prior y las responsabilidades de cada uno de los actores del sistema de salud.
El Jefe de Estado firmó el decreto durante el programa ‘Prevención y Acción’, que se transmite a sí mismo Coveñas (Sucre), y en el cual a la vacunación masiva de 35 millones 250 millones 250 millones 250 millones de colombianos se inicia el próximo 20 de febrero.
«Este decreto, que firmo en este instante, es el que le da el alcance y el marco al Plan Nacional de Vacunación», dijo el Mandatario.
La norma, de siete capítulos y 34 artículos, definido la población del objeto Plan de Vacunación y específicamente el objetivo de la vacunación es cubrir, por lo menos, el 70 por gente del territorio nacional, con el propósito de la transmisión y la conversión a la colectiva en Colombia.
El Plan está objeto de reducción de la morbilidad grave y la mortalidad específica por covid-19, así como la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y la reducción del contagio en lación en lación pobla general.
En tal sentido, el Plan de Vacunación contra el covid-19 se divide en 2 fases y 5 etapas.
Población objeto
vacunante en primera etapa En la primera etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal de salud, cuya actividad principal está a propósito de pacientes que tiene que ser confirmado de covid-19, y su exposición al virus es permanente e intensa.
Así mismo, se vacunarán a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por covid. En esta esta serán etapas las personas mayores de 80 años.
Según el decreto, el agendamiento de las citas para la vacunación se realizará con base en los listados de parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud o de las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales.
En ese contexto, serán los prestadores de servicios de salud los que inician con el proceso de agenda de citas, empezando por la población priorizada en cada una de las cinco etapas.
Se establece que el Ministerio de Salud dispondrá de un plan de capacitación para que los equipos vacunadores, otorgadores por los prestadores de servicios de salud, estén trenes para la aplicación de la vacuna contra el covid-19.
Finalmente, con respecto a los costos asociados a la aplicación de las vacunas, la norma estoy vist que estos se financiarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), a través de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias- covid-19 del Fondo Nacional de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastr
es (UNGRD).

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