Pereira, Lunes 13 de Julio de 2020.-


EDITORIAL
Periódico Ciberespacial www.notieje.com
Cubriendo los Cinco continentes
Director-Fundador
Luis Alberto Figueroa
T.P. 0222 del Ministerio de Educación Nacional
En un fallo dividido, de 5 votos a favor y 4 en contra, la Corte constitucional tumbó esta semana el articulo 12 del decreto 491 del 28 de marzo pasado, con el que el Gobierno Nacional adoptó la emergencia para poder atender con rapidez la amenaza de la pandemia de covid-19.
Más que simplemente dejar sin piso las sesiones virtuales que hizo el Congreso de la República para discutir diversos proyectos de ley y hacer control político, el dictamen del alto tribunal tiene efectos en un asunto fundamental de la democracia: la división de poderes y la autonomía de cada uno de ellos.
La Sala Plena de la Corte consideró que el presidente de la Rpública no tiene la potestad de ordenarle al Congreso la manera en que se dben desarrollar sus reuniones, así estemos en un estado de emergencia.
Cada poder político tiene la autunomía suficiente para decidir cómo debe ejecutar su trabajo fue lo exprezado por la corte en este caso concreto, por lo que el próximo 20 de julio, cuando se instale la nueva legislatura, será el Senado y la Cámara en pleno los que decidan si se mantienen en la virtualidad, o volverán a las reuniones presenciales.
Es conveniente que se haya recordado cuál es la estructura básica de nuestra democracia , lo que nos obliga a guardar coherencia con respecto al comportamiento de las instituciones del Estado.
Ahlora bien, en las actuales circustancias , cuando el número de casos de covid-19 viene creciendo de manera más rápida ,m no resulta prudente que el Congreso opte por volvera al Capitolio.



