Decreto 457 de 24 de Marzo Articulo 27 relacionado con los medios de Comunicación y Otras Disposiciones Firmado Por el Presidente Iván Duque Márquez y sus18 Ministros

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EL DEBER DE IFORMAR DEL PERIODISTA – Notieje.com

 

Noticia importante tiene que ver con el Decreto 457 expedido por el Presiente Iván Duque Márquez, el 24 de marzo con la firma de los 18 Ministros del Gabinete Presidencial.

El articulo 27 del mencionado decreto trata sobre la libre movilización de los representantes de los diferentes medios de comjnicación social, Prensa, Radio y Televisión.

Este Decreto empezó a regir desde la fecha de públicación, que ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de Colombia, a partir de las cero horas del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.

Para dar cumplimiento a lo decretado, se ordena a los gobernadores y alcaldes, » para que dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales adopten las instrucciones , actos y ordenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo  obligatorio de todas las personas  habitantes de la República de Colombia