



EL FALLO LO OBLIGA A RESPONDER POR SU HIJO.
La demanda por alimentos en contra del exdiputado y exconcejal, Duvan Murillo Grajales, seguirá en curso penal y todo indica que este líder político tendrá que asumir sus deberes propios de la paternidad, ya que la prueba del ADN ordenada por el juzgado Primero de Familia de Dosquebradas dio resultados positivos, es decir, el hijo que negó durante cuatro años, si es suyo, producto de una relación extramatrimonial con una asistente, cuando se desempeñaba como diputado de Risaralda.
En la actualidad, Murillo es director de Calidad de la Secretaría de Educación de Risaralda.
El 13 de septiembre del año 2023 su exasistente lo demandó el juez admitió la demanda y el 29 de mismo mis le dio un plazo de 20 días hábiles para hacerse la prueba del ADN, en el laboratorio de Genética de la Universidad Tecnológica de Pereira.
El procesado se demoró un año para acatar la orden y el 30 de septiembre del año 2024 se practicó el examen que resulto positivo.
LE PUEDE COSTAR EL CARGO POR INCUMPLIMIENTO A LO ORDENADO INCIALMENTE POR EL JUEZ DEL CASO.
La suerte del exdiputado es la de miles de hombres colombianos que incumplen sus obligaciones con los hijos.
Según la norma, este proceso le puede traer problemas en el campo laboral.
Cuando un padre de familia no cumple con pagar la pensión de alimentos establecida por un juez dentro de un proceso judicial, no puede ser contratado por el estado ni ser elegido para desempeñar cargos públicos y hasta muchos podrían pagar con cárcel.
Es de anotar que el 19 de septiembre del año 2024 fue nombrado por el Gobernador Juan Diego Patiño Ochoa, como director de calidad de la Educación en Risaralda.
De persistir el incumplimiento, según la ley, podría ser objeto de embargo de sus bienes, cuentas bancarias, salarios y tampoco podrá salir del país.
Lo llevaría a ser reportado a las centrales de riesgo, afectando su historial crediticio y limitando su capacidad para acceder a créditos y otros servicios financieros.
LA CIFRA
50 Y 60 millones de pesos, aproximadamente, es lo adeudado por el exdiputado.
NO HABRÍA BUSCADO UNA SOLUCIÓN
Se conoció que si bien, desde octubre del año pasado el señor Murillo sabe que es el legitimo padre del menor, no ha tenido comunicación con la madre para conciliar una cuota de alimentos; es por eso que el proceso se va a desarrolla de manera penal.
LA LEY
ARTÍCULO 233 DEL CÓDIGO PENAL
Inasistencia alimentaria-
El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo Conyuge, incurrirá en prisión de 1 a 3 años y multa de diez a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de dos a cuatro años y multa de 15 a veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor de 14 años.



