Bogotà
Con la aprobaciòn en la Plenaria de la Càmara de la reforma piolìtica quedaron incorporadas varias normas que van a mejorar el ejercicio de la polìtica en Colombia.
Entre otros apectos aprobados figura lista cerrada a partir de 2022 y los controles a la financiaciòn de las campañas polìticas en el sentido en que ni candidatos ni ciudadanos puedan entregar exigencias, segùn el caso, dàdivas, regalos y donaciones.
Seràn elegidos dos representantes, el que tenga mayor votacidòn obtendrà un curul en Senado y la segunda corresponderà a la Càmara.
Los partidos polìcos con personerìa juurìdica pueden presentar candidatos o listas propias con cualicion a partir de 2018.
La ley regularà la financiaciòn , preponderadamente estatal, de los aspirantes
La financiaciòn anual para el funcionamiento de los partidos polìticos con personerìa jurìdica , se realizarà a travès del Fondo Nacional de Financiaciòn Polìtica , el cual debe equivaler anuamente al 0,4 por 1000 del Presupuesto Nacional.
El Consejo Nacional electora se compondrà de nueve miembros con periodos institucionales de ocho años.
La Registradurìa Nacional se conformarà por quienes pertenezcan a carrera administrativa a travès de concursos de meritos.
Voto obligatorio esta conpuesto en elartìculo 9 que señala que el voto, en las eleciones anteriores , es un requisito obligatorio para acederal empleo pùblico o para contratar con el Estado.
La lista cerrada y bloqueadas a partir de las elecciones de 2022 y los partidos podràn presentar candidatos en listas propias o en coaliciòn en 23018.
Senado Regional habrà un senador por cada departamento, incluidos Caquetà y Choco, y la curul se asignarà al candidato inscrito en primer lugar en lista cerrada o mayor nùmero de votos preferentes.