Procuradurà Ratificò Destituciòn e inhabilidad por 11 años a Sandra Paola Hurtado

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La exgobernadora fue sancionada con una inhabilidad de 11 años para el ejercicio de cargos públicos.

Procuraduría ratificó destitución e inhabilidad por 11 años de Sandra Paola Hurtado

El fallo de segunda instancia calificó las faltas de la exgobernador como gravísima .

La Procuraduría General de la Nación, PGN, confirmó este viernes la destitución de los exgobernadores del Quindío, Sandra Paola Hurtado Palacio y John James Fernández López, por incumplimiento de normas contractuale.

El ministerio público ratificó además la inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos de 11 años a Hurtado Palacio y de 10 a Fernández López.

Con el fallo, el ente de control ratificó en última instancia la decisión que había tomado el pasado 12 de enero. ( Procuraduría inhabilitó en primera instancia por 12 años a Sandra Paola Hurtado)

Los hechos

Según el fallo de la Procuraduría los disciplinados celebraron indebidamente convenios interadministrativos por valor de $36.398.184.886 entre las empresas Esaquín S.A. y Proviquindío con la Gobernación de Quindío y algunos municipios del departamento, evadiendo los procesos de selección objetiva previstos en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.

“A través del material probatorio el ente de control demostró que estas empresas no tenían la capacidad técnica, administrativa, logística ni operativa para desarrollar los objetos contractuales, lo que conllevó a que se convirtieran en intermediarios, para cumplir con las obligaciones pactadas en los convenios celebrados”, dice el fallo.

(Vea: En última audiencia, defensa de exgobernadora pidió que se absuelva o modifique responsabilidad)

Fallo de segunda instancia

El fallo de segunda instancia calificó las faltas de los exgobernadores como gravísimas, cometidas a título de culpa gravísima por desatención elemental y, las de los exgerentes como gravísimas, cometidas a título de culpa grave.

El Ministerio Público consideró que los entonces funcionarios violaron el principio de transparencia previsto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y el deber de selección objetiva que contempla el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, entre otras normas.

Para el caso del entonces gobernador (e) Julio Ernesto Ospina Gómez se ordenó de oficio la caducidad de la acción disciplinaria.

Fallo en primera instancia

El pasado 18 de enero la Procuraduría emitió el fallo, en primera instancia, frente a las investigaciones que se adelantan en contra de la exgobernadora del Quindío, Sandra Paola Hurtado Palacio por una presunta irregularidad en adelantos de contratación durante la administración departamental pasada.

El órgano de control estableció que los investigados utilizaron la excepción para la contratación directa, sin que existiera la causa legal para no adelantar el proceso de contratación, y no permitieron la participación de personas naturales o jurídicas que estaban en la capacidad de ejecutar las obras que se contrataron, a través de los convenios para la reposición de alcantarillados, construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, construcción y mejoramiento de vivienda, entre otros.

En este sentido, la Procuraduría enfatizó en que “no existe justificación para que los exmandatarios hayan utilizado la figura de convenio interadministrativo para trasladar la facultad contractual a empresas carentes de capacidad de ejecución que terminaron subcontratando, porque no tenían la solvencia representada en capacidad técnica, administrativa, logística, ni operativa para desarrollar los objetos contractuales”.

“Aclaró que no está prohibido subcontratar algunas de las actividades que desarrollen los objetos contractuales, pero reprocha que se suscriba un convenio interadministrativo, y la entidad ejecutora subcontrate la totalidad de las obligaciones”.