Pereira, Jueves 28 de Mayo de 2020.-
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Cubriedo los Cinco Continentes
Director- Fundador
Luis Alberto Figueroa
T.P. 0222 del Ministerio de Educación Nacional
Hay revuelo en el país porque la Corte Constitucional concedió el pasado jueves una acción de tutela al exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, con la que busca que su condena a 17 años de cárcel sea revisada en segunda instancia .
Fue una votación estrecha de 5 votos a favor y 4 en contra , varios salvamentos de voto.
La polémica está encendida sobre todo porque la Corte Suprema de justicia, tribunal que condenó a Arias en única instancia en el 2014, emitió un comunicado en el que dice que acata, pero no comparte la decisión.
La verdad es que,sin entrar a calificar la culpabilidad o inocencia del exministro comprometido en la entrega de subsidios de Agro Ingreso Seguro a beneficiarios que no debieron recibirlos . toda persona (también los aforados) deben tener el derecho a un segundo juez cuando se considere que una segunda condena es injusta.
Eso es lo que acaba de lograr Arias ,que, sin quedar aún libre, su caso sea revisado.
Si en segunda instancia es encontrado culpable tendra que permanecer detenido y cumplir la pena completa..somemtrar a caificar la culpabilidad o inocencia del exministro, compromeltido en la entrea de subsidios de Agro Ingreso Seguro a beneficiarios que no debieron recibirlos, toda persona debe tener el derecho a su segundo juez cuado se considere que una condena es injusta.
Eso es lo que acaba de lograr Arias, que, sin quedar aún libre, su caso sea revisado.
Si en segunda instancia es encontrado culpable tendrá que permanecer detenido y cumplir la pena completa.
La preocupación de muchos es que el fallo a favor de Arias termine llevando a una avalancha de impugnaciones contra sentencias de aforados en úica instancia que se dieron en el pasado, y que podrían favorecer a cerca de 230 altos exfuncionarios y exservidores públicos que fueron condenados por divesos motivos, estre ellos la llamada parapolítica.
Ahora abien, hay que tener en cuenta que se trata no de absoluciones sino de revisiones de esos casos, lo que no implica que sean declarados inocentes.