GOBIERNO DE LA CIUDAD SOCIALIZA CÓMO FUNCIONA EL PAGO DE LOS
SERVICIOS DE TRASLADO PRESTADOS POR EL SISTEMA DE
EMERGENCIAS MÉDICAS
 El traslado en las ambulancias del SEM no es gratuito y según el evento
será asumido por EPS, SOAT, ARL o el ciudadano.
La Secretaría de Salud Pública y Seguridad Social de Pereira y su dimensión de
Emergencias y Desastres aclara a la comunidad cómo es el cobro del traslado de
pacientes resultado de las emergencias que son atendidas a través de las
ambulancias adscritas al Sistema de Emergencias Médicas, que pueden ser
asumidos por las EPS, si la emergencia es derivada de enfermedad general; por la
ARL, si es de accidente laboral; SOAT, si es accidente de tránsito y si no
corresponde a ninguna urgencia, será asumido por el usuario.
Ana Yolima Sánchez Gutiérrez, secretaria de Salud Pública y Seguridad Social de
Pereira, destacó “es importante que los pereiranos tengan claridad respecto al
costo de los traslados en ambulancias, de acuerdo con la resolución 926 de 2017,
el municipio es el coordinador no asistencial del SEM y sus funciones son las de
articular los actores involucrados, coordinar y gestionar las solicitudes de la
comunidad, definir las formas de organización de los recursos, promover la
educación, reportar al Ministerio. Por ende, no es responsabilidad del Municipio
prestar el servicio de salud, ni asumir el pago del mismo”.
“Actualmente se están direccionando a las EPS las emergencias médicas de su
población afiliada ya que estas deben contar con un servicio de ambulancias
contratado para atender las emergencias de sus afiliados. Es por esto, que cuando
a través del SEM se recibe notificación de una emergencia médica, se direcciona
dicho servicio a la EPS y cuando no hay una respuesta oportuna de la misma, el
Sistema de Emergencias Médicas debe enviar una ambulancia y esta realizará el
recobro a la EPS”.
En este sentido explicó que, de acuerdo con la normatividad vigente, para las
principales emergencias que se pueden llegar a presentar tienen un responsable
pagador de dicho traslado en ambulancia:
 Traslado derivado de accidente de tránsito: Lo cubre el SOAT.
 Traslado derivado de emergencia declarada: Lo cubre la cuenta ECAT
(eventos catastróficos).
 Traslado derivado de accidente laboral: Lo cubre la ARL.
 Traslado derivado de enfermedad general: Lo cubre la EPS
 Si la situación de salud NO es una urgencia y hace uso de la línea 123 para
solicitar ambulancia, el ciudadano deberá asumir el costo del traslado.
Finalmente, es importante recordar que si bien la ciudad realiza la regulación de
las ambulancias, el SEM requiere del compromiso de todos para que sea
permanente en el tiempo. El SEM somos todos, el Gobierno de la Ciudad es Más
Salud.

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SERVICIOS DE TRASLADO PRESTADOS POR EL SISTEMA DE
EMERGENCIAS MÉDICAS
 El traslado en las ambulancias del SEM no es gratuito y según el evento
será asumido por EPS, SOAT, ARL o el ciudadano.
La Secretaría de Salud Pública y Seguridad Social de Pereira y su dimensión de
Emergencias y Desastres aclara a la comunidad cómo es el cobro del traslado de
pacientes resultado de las emergencias que son atendidas a través de las
ambulancias adscritas al Sistema de Emergencias Médicas, que pueden ser
asumidos por las EPS, si la emergencia es derivada de enfermedad general; por la
ARL, si es de accidente laboral; SOAT, si es accidente de tránsito y si no
corresponde a ninguna urgencia, será asumido por el usuario.
Ana Yolima Sánchez Gutiérrez, secretaria de Salud Pública y Seguridad Social de
Pereira, destacó “es importante que los pereiranos tengan claridad respecto al
costo de los traslados en ambulancias, de acuerdo con la resolución 926 de 2017,
el municipio es el coordinador no asistencial del SEM y sus funciones son las de
articular los actores involucrados, coordinar y gestionar las solicitudes de la
comunidad, definir las formas de organización de los recursos, promover la
educación, reportar al Ministerio. Por ende, no es responsabilidad del Municipio
prestar el servicio de salud, ni asumir el pago del mismo”.
“Actualmente se están direccionando a las EPS las emergencias médicas de su
población afiliada ya que estas deben contar con un servicio de ambulancias
contratado para atender las emergencias de sus afiliados. Es por esto, que cuando
a través del SEM se recibe notificación de una emergencia médica, se direcciona
dicho servicio a la EPS y cuando no hay una respuesta oportuna de la misma, el
Sistema de Emergencias Médicas debe enviar una ambulancia y esta realizará el
recobro a la EPS”.
En este sentido explicó que, de acuerdo con la normatividad vigente, para las
principales emergencias que se pueden llegar a presentar tienen un responsable
pagador de dicho traslado en ambulancia:
 Traslado derivado de accidente de tránsito: Lo cubre el SOAT.
 Traslado derivado de emergencia declarada: Lo cubre la cuenta ECAT
(eventos catastróficos).
 Traslado derivado de accidente laboral: Lo cubre la ARL.
 Traslado derivado de enfermedad general: Lo cubre la EPS
 Si la situación de salud NO es una urgencia y hace uso de la línea 123 para
solicitar ambulancia, el ciudadano deberá asumir el costo del traslado.
Finalmente, es importante recordar que si bien la ciudad realiza la regulación de
las ambulancias, el SEM requiere del compromiso de todos para que sea
permanente en el tiempo. El SEM somos todos, el Gobierno de la Ciudad es Más
Salud.
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